T-147 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Elvira Y Otros·Demandado Sanitas Eps, Famisanar Eps, La Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transporte no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
- Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
- Elementos y principios
- Reiteración de jurisprudencia
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Dimensiones
- EPS deben garantizar la prestación de los servicios de salud en cualquier parte del territorio
- No es absoluto
- Cobertura
- Sistema de exclusiones
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con esta sentencia se resuelven tres expedientes en los cuales se tiene como hecho común que los accionantes fueron diagnosticados con enfermedades (trastorno del lenguaje, enfermedad renal crónica y trastorno del espectro autista) que requieren tratamientos o terapias semanales.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las EPS accionadas se atribuye a la decisión de éstas de autorizar los servicios de salud ordenados por los médicos tratantes, en un centro médico ubicado en un municipio distinto a su lugar de residencia y/o negarse a cubrir el transporte para acudir a dichos procedimientos.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud y su conexidad con la dignidad humana. 2º.
Los servicios asistenciales como el transporte, alojamiento y alimentación para los pacientes y sus acompañantes y, 3º.
La libertad de escogencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En todos los asuntos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
A las entidades accionadas se les hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de imponer barreras administrativas para el acceso de los usuarios a los servicios de salud.
A los jueces de instancia se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, apliquen las reglas vigentes establecidas por la Corte Constitucional en lo relacionado con la accesibilidad e integralidad del derecho a la salud, particularmente en lo referente al servicio de transporte.
De igual manera, se exhorta al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social para que regulen en qué momento tiene la EPS la obligación de contratar una IPS en un municipio determinado, teniendo en cuenta el número de afiliados, las patologías de estos, la distancia máxima que se les puede hacer recorrer para la prestación del servicio, la sostenibilidad financiera y los demás factores que las entidades expertas consideren relevantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. En relación con el expediente T-9.082.224, REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 19 de septiembre de 2022, mediante la cual negó el amparo solicitado. Y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de Ernesto a la salud y dignidad humana, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En relación con el expediente T-9.082.224, ORDENAR a Sanitas EPS que, dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice el servicio de transporte del menor Ernesto y su acompañante, tanto para la ida como para el regreso, desde su residencia hasta el lugar donde le son practicadas las terapias de fonoaudiología y ocupación integral. Este cubrimiento en transporte se hará con la frecuencia que su tratamiento lo exija.
- TERCERO. En relación con el expediente T-9.096.090, REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca, Cundinamarca, el 27 de octubre de 2022, mediante la cual negó por improcedente el amparo solicitado. Y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de Jorge a la salud y dignidad humana, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. En relación con el expediente T-9.096.090, ORDENAR a Famisanar EPS que, dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice el servicio de transporte del señor Jorge y su acompañante, tanto para la ida y como para el regreso, desde su residencia hasta el lugar donde le es practicada la diálisis. Este cubrimiento en transporte se hará con la frecuencia que su tratamiento lo exija y deberá incluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante que sean autorizados en un municipio distinto a su lugar de residencia.
- QUINTO. En relación con el expediente T-9.124.506, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena, el 19 de septiembre de 2022 y el Juzgado Único Civil del Circuito de El Banco, Magdalena, el 31 de octubre de 2022, mediante la cual negó el amparo solicitado. Y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de Gerardo a la salud y dignidad humana, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. En relación con el expediente T-9.124.506, ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta providencia, suscriba el convenio o convenios necesarios para garantizar a Gerardo la efectiva, inmediata e integral prestación de los servicios de fonoaudiología, ocupación integral y psicología comportamental en El Banco, Magdalena. Para lo cual, deberá contratar una IPS ubicada en ese municipio que preste dichos servicios en cumplimiento de las condiciones y estándares de calidad. Y ORDENAR a la EPS que, en lo sucesivo, preste cualquier terapia, cita médica, procedimiento o examen que sea prescrito por el médico tratante bajo los estándares de integralidad, accesibilidad y calidad, concretamente, que estos servicios se presten lo más cerca posible del lugar de residencia del usuario.
- SÉPTIMO. ADVERTIR a Sanitas EPS, Famisanar EPS y la Nueva EPS que, en lo sucesivo, se abstengan de imponer barreras administrativas para el acceso de los usuarios a los servicios de salud.
- OCTAVO. ADVERTIR a los jueces (i) Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, (ii) Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca Cundinamarca (iii) Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de El Banco Magdalena y Juzgado Único Civil del Circuito de El Banco Magdalena que, en lo sucesivo, apliquen las reglas vigentes establecidas por la Corte Constitucional en lo relacionado con la accesibilidad e integralidad del derecho a la salud, particularmente en lo referente al servicio de transporte.
- NOVENO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social para que regulen en qué momento tiene la EPS la obligación de contratar una IPS en un municipio determinado, teniendo en cuenta el número de afiliados, las patologías de estos, la distancia máxima que se les puede hacer recorrer para la prestación del servicio, la sostenibilidad financiera y los demás factores que las entidades expertas consideren relevantes.
- DÉCIMO. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.