T-444 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Defensoria Del Pueblo En Representacion De Mariana·Demandado La Institucion Educativa L.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mora en pago de acreencias debidas a institución educativa no puede convertirse en obstáculo para entrega de certificados de estudio
- Presunción de buena fe cuando la parte accionada no la desvirtúa
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Institución educativa entregar certificados académicos
- Requisitos para entrega de certificados de estudios por no pago de pensión
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la Defensoría del Pueblo se instauró la acción de tutela en representación de una menor de edad y en contra de una institución educativa de naturaleza privada que se negó a entregar a la madre de la agenciada la documentación necesaria para formalizar el proceso de matrícula en un nuevo colegio de naturaleza pública, argumentando que el padre adeudaba varias mensualidades de los gastos educativos.
La negativa se produjo a pesar de que el progenitor había suscrito un pagaré, con el cual el colegio podía ejecutar las sumas adeudadas.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El alcance del derecho a la educación. 2º.
Las reglas sobre la retención de documentos académicos por incumplimiento en el pago de obligaciones con instituciones académicas y, 3º.
La presunción de buena fe que asiste a los accionantes.
Se AMPARA el derecho a la educación y, en consecuencia, se ordena a la accionada hacer entrega de los documentos solicitados, así como propiciar un espacio con el padre de la adolescente para llegar a un acuerdo de pago que se ajuste a su capacidad económica y no afecte su mínimo vital y el de su núcleo familiar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 1º de abril de 2022 proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira en la que se negó la tutela solicitada por la Defensoría del Pueblo en representación de Mariana y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación de la menor de edad, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la institución educativa L.A. que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, entregue a la señora Constanza, en su condición de representante legal de Mariana los documentos solicitados.
- CUARTO. ORDENAR a la institución educativa L.A. que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, lleve a cabo una reunión con el señor Javier con el fin de llegar a un acuerdo de pago, el cual deberá: (i) ajustarse a la capacidad económica de este, (ii) tener en consideración la integralidad de la deuda y los intereses causados y (iii) no afectar el mínimo vital de Mariana y sus padres.
- QUINTO. LIBRAR por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos que allí se contemplan.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.