Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2024

T-154 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sierra Barreto Maria Jose Y Otro·Demandado Colegio Del Rosario De Santo Domingo

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Retención De Documentos Académicos Por Incumplimiento De Obligaciones Económicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Institucion Educativa
  • Orden a Colegio realizar un acuerdo de pago con el accionante con el fin de acceder a los certificados de estudios solicitados
Educacion Privada
  • Entrega de certificados académicos debe estar precedida por un acuerdo de pago para la cancelación de la deuda y así no fomentar la cultura del no pago
Entrega De Certificados De Estudio Por No Pago De Pension
  • Imposibilidad de pago y voluntad de cumplimiento de las obligaciones por parte del interesado, como requisitos, según la Ley 1650 de 2013
Accion De Tutela Contra Institucion Educativa De Caracter Privado
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
Derecho A La Educacion Y Retencion De Documentos
  • Caso de mora en el pago de las pensiones
Derecho A La Educación
  • Derecho deber que genera obligaciones reciprocas
  • Características
Acción De Tutela
  • Inexistencia de hecho superado
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes consideran que la institución educativa accionada vulneró el derecho fundamental a la educación de su hija y sobrina, como consecuencia de advertir que no entregaría el diploma de bachiller, el acta de grado y el certificado de notas de la joven, hasta que no se cancelara la deuda que tenían con el colegio, la cual correspondía a la totalidad de las pensiones, alimentación y transporte del año 2022.

Se analizó temática relacionada con el derecho a la educación y la retención de documentos académicos por incumplimiento de obligaciones académicas.

A pesar de que se verificó que la joven ya se encuentra matriculada en una universidad, consideró la Corte que no se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, por cuanto la pretensión no se logró y el colegio no entregó los documentos solicitados.

Con base en lo anterior, CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó al colegio entregar los documentos, previa suscripción de un nuevo acuerdo de pago que cumpla con los requisitos exigidos por la jurisprudencia.

Se precisó que, con fundamento en la jurisprudencia constitucional y la normativa que existe, la institución no podía retener los documentos académicos debido al incumplimiento en el pago de acreencias educativas, puesto que las accionantes acreditaron: (i) que dicho incumplimiento se presentó como consecuencia de un hecho constitutivo de justa causa y (ii) que existía una voluntad real de pagar las sumas adeudadas.

Además, la Sala reprochó que el acuerdo de pago propuesto por el colegio no involucrara la participación de las deudoras ni tampoco se ajustara a su situación económica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 9 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en la que se confirmó la sentencia del 28 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado 33 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la educación de María José Sierra Barreto, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Colegio del Rosario de Santo Domingo que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, entregue a María José Sierra Barreto su diploma de bachiller, acta de grado y certificado de notas, previa suscripción de un nuevo acuerdo de pago con la familia, el cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por la jurisprudencia y reseñados en esta providencia.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.