Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2023

T-450 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ana·Demandado Colegio International

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Retención De Documentos Académicos Por Incumplimiento De Obligaciones Económicas. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que colegio expidió certificados académicos, previo acuerdo de pago
  • Reiteración de jurisprudencia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de sus dos hijos menores de edad, considera que la entidad e accionada vulneró el derecho fundamental a la educación, al retener los certificados académicos solicitados para iniciar el trámite de matrícula en otra institución académica.

Luego de constatar la entrega de los certificados académicos solicitados y la suscripción de un acuerdo de pago, la Corte declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, la Sala de Revisión estimó pertinente recordar que, de conformidad con los artículos 44 y 67 de la Constitución, la garantía del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes es una obligación de la familia, la sociedad y el Estado, quienes deberán velar por su efectividad y el ejercicio pleno de sus derechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. el 17 de febrero del 2023, y del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá D.C. el 28 de marzo de 2023, las cuales negaron el amparo solicitado por Ana en contra del Colegio Internacional. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAlejandro Linares CantilloAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.