T-217 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fernando·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo
- Vulneración por indebida prestación de servicios de salud integral a enfermo de VIH/SIDA
- Protección constitucional
- Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
- Entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud
- El tratamiento requerido por accionante le está siendo suministrado de manera efectiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene VIH y se encuentra privado de la libertad.
Interpuso la acción de tutela porque consideró que la entidad no actuó diligentemente luego de que informara sobre su diagnóstico y que llevaba dos meses sin el correspondiente tratamiento retroviral (TAR).
Se analizó temática relacionada con el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad y sobre la precitada garantía constitucional y especial protección de las personas que viven con VIH/SIDA.
Como en sede de revisión se constató que el peticionario fue valorado por el especialista en infectología y que le fue entregado regularmente el tratamiento requerido, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, se advirtió a las accionadas que deben asegurar al peticionario la continuidad de su tratamiento y la entrega de medicamentos, de modo que el mismo no vuelva a ser interrumpido.
Se resolvió enviar copia de este fallo a la Sala de Seguimiento de las Sentencias SU.122/22, T-388/13 y T-762/15 de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Oralidad del Distrito Judicial de Cúcuta, el 25 de septiembre de 2023, por medio del cual negó el amparo del derecho a la salud. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y, Fiduciaria Central SA que deben asegurar al actor la continuidad de su tratamiento y la entrega de medicamentos, de modo que el mismo no vuelva a ser interrumpido.
- TERCERO. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta que, dentro del día siguiente a la notificación de esta providencia, informe al actor su derecho a interponer nuevamente una acción de tutela, si el tratamiento vuelve a interrumpirse.
- CUARTO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Oralidad del Distrito Judicial de Cúcuta por no haber respondido al auto de pruebas y EXHORTARLO para que, en adelante, responda todas las solicitudes que le sean formuladas en el marco de una acción de tutela.
- QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Seguimiento de las Sentencias SU-122 de 2022, T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de esta Corporación.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.