Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2024

T-217 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Fernando·Demandado Inpec

Tema · dato duro
Derecho A La Salud (Continuidad En La Atención Médica Y Acceso A Tratamiento)-Persona Privada De La Libertada Con Vih/Sida. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Marco normativo
  • Vulneración por indebida prestación de servicios de salud integral a enfermo de VIH/SIDA
  • Protección constitucional
  • Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
  • Entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • El tratamiento requerido por accionante le está siendo suministrado de manera efectiva
  • Reiteración de jurisprudencia
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante tiene VIH y se encuentra privado de la libertad.

Interpuso la acción de tutela porque consideró que la entidad no actuó diligentemente luego de que informara sobre su diagnóstico y que llevaba dos meses sin el correspondiente tratamiento retroviral (TAR).

Se analizó temática relacionada con el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad y sobre la precitada garantía constitucional y especial protección de las personas que viven con VIH/SIDA.

Como en sede de revisión se constató que el peticionario fue valorado por el especialista en infectología y que le fue entregado regularmente el tratamiento requerido, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, se advirtió a las accionadas que deben asegurar al peticionario la continuidad de su tratamiento y la entrega de medicamentos, de modo que el mismo no vuelva a ser interrumpido.

Se resolvió enviar copia de este fallo a la Sala de Seguimiento de las Sentencias SU.122/22, T-388/13 y T-762/15 de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el numeral
  2. primero. de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Cuarto. de Familia de Oralidad del Distrito Judicial de Cúcuta, el 25 de septiembre de 2023, por medio del cual negó el amparo del derecho a la salud. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  4. SEGUNDO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y, Fiduciaria Central SA que deben asegurar al actor la continuidad de su tratamiento y la entrega de medicamentos, de modo que el mismo no vuelva a ser interrumpido.
  5. TERCERO. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta que, dentro del día siguiente a la notificación de esta providencia, informe al actor su derecho a interponer nuevamente una acción de tutela, si el tratamiento vuelve a interrumpirse.
  6. CUARTO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado
  7. Cuarto. de Familia de Oralidad del Distrito Judicial de Cúcuta por no haber respondido al auto de pruebas y EXHORTARLO para que, en adelante, responda todas las solicitudes que le sean formuladas en el marco de una acción de tutela.
  8. QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Seguimiento de las Sentencias SU-122 de 2022, T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de esta Corporación.
  9. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.