T-063 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Eduar Alexander Gonzalez Mendoza·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad del Estado para realizar el traslado de reclusos
- Garantía
- Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
- Llamado a las EPS y a las instituciones del Estado colombiano a que garanticen la salud de todas las personas, sin que se les trasladen cargas administrativas y burocráticas
- Marco normativo
- Marco normativo
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor se encontraba privado de la libertad y adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades demandadas, al negar una valoración médica por la especialidad de neurología que requería por el deterioro de su estado de salud, el cual tenía relación con un tumor maligno que le había sido previamente extraído.
La entidad negó la atención por parte del sistema de salud dispuesto para los reclusos, debido a que se encontraba afiliado al régimen contributivo y que la E.P.S. que le correspondía no prestaba los servicios en la ciudad donde se encontraba el establecimiento carcelario.
El accionante también consideró trasgredidas sus garantías constitucionales, con el hecho de no recibir ninguna respuesta frente a las diferentes solicitudes de traslado urgente que formuló por razones de salud.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad. 2º.
El derecho fundamental al debido proceso administrativo de la precitada población y, 3º.
La facultad del Estado para realizar el traslado de reclusos.
En sede de revisión la Sala encontró que el perjuicio que se quería evitar con la formulación de la acción de tutela se consumó con el fallecimiento del accionante y, por ello, decidió declarar la carencia actual de objeto por daño consumado.
No obstante lo anterior, indicó que es deber del estado y, específicamente del INPEC y de la USPEC realizar las tareas de coordinación y articulación que resulten necesarias para garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud a los reclusos que se encuentren en el régimen contributivo, en tanto son autoridades que ostentan una posición de garante de sus derechos fundamentales.
Por último, la Corporación hizo un llamado de atención a las entidades promotoras de salud y a las instituciones del Estado colombiano para que garanticen plenamente el derecho fundamental a la salud de todas las personas, sin que les trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019, en unica instancia, por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, mediante la cual se amparo el derecho fundamental de peticion del senor Eduar Alexander Gonzalez Mendoza. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, ante el fallecimiento del accionante.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y a Salud Total EPS, que no podran incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberan dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales establecidas en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC que, en lo sucesivo, deben informar a las entidades promotoras de salud correspondientes cuando realicen el traslado de personas privadas de la libertad que se encuentren afiliadas al regimen contributivo de salud, para que, de haber lugar a ello, se de aplicacion al esquema de portabilidad previsto en el Decreto 1683 de 2013 y se garantice a los internos el acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud.
- CUARTO. Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, inicien las investigaciones correspondientes en relacion con las actuaciones y omisiones en que incurrieron el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la EPS Salud Total en el presente caso.
- QUINTO. Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.