T-232 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gregoria Del Carmen Martinez·Demandado Secretaria De Salud De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Protección constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Contenido
- Deber de cumplir el ordenamiento jurídico
- Caso de enfermedades catastróficas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es ciudadana venezolana que se encuentra en el territorio nacional desde el año 2020 y presenta un diagnóstico de cáncer de cuello uterino, diabetes mellitus tipo II y enfermedad renal crónica etapa 5.
Tras ser ingresada por el servicio de urgencias se ordenó su remisión a una IPS de mayor nivel, pero ello no pudo llevarse a cabo por diferentes motivos como no tener cupos disponibles, ausencia de convenios de prestación de servicios o inexistencia de médicos especialistas.
Se alega que la falta de diligencia de la accionada en concretar la remisión hospitalaria prescrita dificulta la continuidad del tratamiento médico requerido.
Con la acción de tutela se solicita, además, que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia le expida el Permiso Temporal de Protección para tramitar la afiliación al sistema de salud y recibir la atención médica que su diagnóstico requiere.
Se reseña de forma breve y sintética los lineamientos jurisprudenciales más relevantes en materia del derecho a la salud de las personas que padecen enfermedades catastróficas y los deberes de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud en la garantía de dicha prerrogativa.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
No obstante, se ordena R a la Defensoría del Pueblo realizar, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, todas las actuaciones y gestiones necesarias para garantizar el acompañamiento y asesoría que la accionante necesite para afiliarse de manera efectiva al Sistema de Seguridad Social en Salud y logre así acceder de forma continua, integral y oportuna a las prestaciones médicas que su estado de salud demande.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de única instancia proferida el 11 de enero de 2022, mediante la cual el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Duitama (Boyacá) negó el amparo del derecho fundamental a la salud de Gregoria del Carmen Pérez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo realizar, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, todas las actuaciones y gestiones necesarias para garantizar el acompañamiento y asesoría que la accionante necesite para afiliarse de manera efectiva al Sistema de Seguridad Social en Salud y logre así acceder de forma continua, integral y oportuna a las prestaciones médicas que su estado de salud demande.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.