Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2020

T-529 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Fabiola Alexandra Perez Sequera·Demandado Hospital Universitario Del Valle Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Afiliacion A La Seguridad Social De Extranjeros No Regularizados
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
Derecho A La Salud De Extranjeros
  • Reiteración de jurisprudencia
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Necesidad de ratificación
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
Accion De Tutela Temeraria
  • Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa como agente oficioso de su esposo, quien presenta diferentes y delicadas patologías, por las que tuvo que ser internado en el hospital accionado.

Ambos son de nacionalidad venezolana e ingresaron a Colombia a finales del año 2018 debido a la situación que afronta su país.

Se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales del agenciado al brindarle la atención médica mientras estuvo hospitalizado, pero darle de alta por no estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social y, en consecuencia, negarle los servicios médicos ordenados en su historia clínica.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la Seguridad Social en Salud de los extranjeros con permanencia irregular en Colombia y, el deber de los mismos de regularizar su situación migratoria.

Teniendo en cuenta que el hospital cuestionado ha desplegado una actuación positiva en su compromiso de preservar la salud del paciente, independientemente de su condición migratoria irregular y, por ende, de su no afiliación al SGSSS y le ha brindado por más de un año la atención urgente que ha requerido, la cual puede calificarse de integral dada la multiplicidad de los servicios autorizados y su amplia cobertura en el tiempo, la Corte decidió NEGAR el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 18 de diciembre de 2019 por el Juzgado
  2. Sexto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cali, Valle del Cauca, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Fabiola Alexandra Perez Sequera, como agente oficiosa de Anderson Rafael Sequera Figueroa, contra el Hospital Universitario del Valle "Evaristo Garcia" E.S.E., las Secretarias de Salud Municipal de Santiago de Cali y Departamental del Valle del Cauca y, el Departamento Nacional de Planeacion. En su lugar, NEGAR el amparo deprecado.
  3. Segundo. ADVERTIR al Juez
  4. Sexto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cali, Valle del Cauca que, en adelante, atienda y aplique con rigor la jurisprudencia constitucional en materia de procedencia de la accion de tutela, especialmente de la figura de la agencia oficiosa en aras de garantizar la eficacia material de los derechos fundamentales contenidos en la Constitucion Politica.
  5. Tercero. CONMINAR a Anderson Rafael Sequera Figueroa para que, en el termino de un mes siguiente a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, inicie los tramites legales correspondientes que le permitan regularizar, como es su obligacion, la situacion migratoria en el territorio nacional y, consecuentemente, lograr su vinculacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de acceder a una atencion integral en salud en especial, a aquellos servicios que se "requieran con necesidad."
  6. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.