Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2021

T-254 de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Martha Cecilia Angarita A. Y Otro·Demandado Unidad Administrativa Especial De Salud De Arauca Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A La Salud Y Principio De Universalidad Frente A Los Migrantes Con Permanencia Irregular En El País.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Niños Y Niñas
  • Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
Extranjeros Con Permanencia Irregular En Situaciones De Crisis Humanitaria
  • Principios de solidaridad y de cubrimiento universal en el Sistema General de Seguridad Social y deber de las entidades territoriales de proteger derecho a la vida y a la integrida
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Obligaciones mínimas del Estado colombiano
  • Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
  • Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Fallecimiento del accionante
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Extranjeros En Colombia
  • Alcance del servicio de urgencias en la atención de migrantes irregulares
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
Servicios De Salud Prestados A Extranjeros No Residentes
  • Reglas según las cuales, no puede negarse el servicio de salud a los extranjeros no residentes
Accion De Tutela Temeraria
  • Elementos para su configuración
15 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se reclama la prestación de servicios de salud a diferentes autoridades en favor de personas que ostentan el estatus de migrantes en situación irregular.

En uno de esos casos se solicitó el servicio para una menor de edad y, en el otro para una mujer mayor.

Se dice que las entidades cuestionadas omitieron autorizar los servicios de salud prescritos por los médicos tratantes durante la atención de urgencias recibida por cada una de las pacientes.

Se reiteraron las reglas jurisprudenciales en torno al acceso a la atención en salud de personas migrantes irregulares en el territorio y sobre este punto se enfatizó que la atención de urgencias otorgada a personas en dicha condición y que padecen padecimientos graves, debe estar necesariamente permeada por un enfoque de derechos humanos y, en casos excepcionales, debe ir más allá de la atención básica.

Así mismo, se recordó que la falta de diligencia o cuidado de los representantes legales de menores de edad extranjeros con estatus irregular, reflejada en el hecho de no adelantar oportunamente los trámites administrativos tendientes a regularizar su condición migratoria y gestionar su vinculación al Sistema de Seguridad Social en Salud, no puede traer como consecuencia la desatención en los servicios que ellos requieran con necesidad y, por tanto, el menoscabo de sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la dignidad humana.

En el caso de la menor de edad se CONCEDE el ampro invocado y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y, en el otro, se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, con ocasión del fallecimiento de la ciudadana agenciada.

Frente a este asunto se ordenó remitir copia íntegra de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el ámbito de sus competencias, verifique si se presentó alguna actuación objeto de reproche y, si lo considera pertinente, promueva que se adopten las medidas regulatorias y sancionatorias que correspondan para desestimular tales prácticas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. En relacion con el expediente T-8.072.423, REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fortul - Arauca el 5 de noviembre de 2020, en el tramite de la accion de tutela presentada por Martha Cecilia Angarita Altuve, como representante legal de su hija menor Maryory Julieth Borrego Angarita, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la nina Maryory Julieth Borrego Angarita.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca que, si no lo ha hecho todavia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, garantice el cubrimiento de los servicios medicos que la nina Maryory Julieth Borrego Angarita requiere con necesidad para el tratamiento de su padecimiento, derivados de los servicios de urgencia y seguimiento minimo, como la autorizacion de la cita a pediatria especializada, y hasta tanto sea efectivamente afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud.
  3. Tercero. INSTAR a la senora Martha Cecilia Angarita Altuve a que, dentro del termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, inicie los tramites tendientes a regularizar su situacion migratoria y la de su hija, y a Migracion Colombia a que, a traves de sus representantes, brinde la asesoria integral que se requiera en este caso, especialmente, en relacion con el Estatuto Temporal de Proteccion -ETP-.
  4. Cuarto. REQUERIR al Hospital San Francisco de Fortul que, en el futuro, se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron lugar a la interposicion del presente amparo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. Quinto. En relacion con el expediente T-8.076.555, REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
  6. Sexto. Civil Municipal Transitoriamente
  7. Tercero. de Pequenas Causas y Competencias Multiples de Valledupar - Cesar el 28 de agosto de 2020, mediante el que resolvio la accion de tutela formulada por el ciudadano Frendy Carrascal Becerra, en calidad de agente oficioso de la senora Elizabeth Carolina Rondon Aguirre. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situacion sobreviniente, con fundamento en la parte considerativa de esta decision.
  8. Sexto. ADVERTIR al Juzgado
  9. Sexto. Civil Municipal Transitoriamente
  10. Tercero. de Pequenas Causas y Competencias Multiples de Valledupar - Cesar que, de acuerdo con la parte motiva de la presente sentencia, en lo sucesivo, haga un uso adecuado de sus facultades como director del proceso de tutela, en los terminos de la Constitucion Politica, el Decreto 2591 de 1991 y las demas normas aplicables, para integrar debidamente el contradictorio, dado que ello no ocurrio en la accion de amparo de la senora Elizabeth Carolina Rondon Aguirre, correspondiente al expediente T-8.076.555.
  11. Septimo. PREVENIR a la Secretaria Departamental de Salud de Cesar, con fundamento en el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que, en lo sucesivo, acate las reglas trazadas por esta Corporacion en relacion con el alcance de los derechos a la salud y vida digna de los migrantes irregulares que padecen enfermedades graves y requieren una atencion de urgencias que vaya mas alla de la simple atencion basica. Ello, con el fin de que no vuelva a incurrir en omisiones y tardanzas como las que dieron lugar al caso bajo estudio dentro del expediente T-8.076.555.
  12. Octavo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia integra de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el ambito de sus competencias, verifique si el caso de la senora Elizabeth Carolina Rondon Aguirre implico una practica objeto de reproche y, si lo considera pertinente, promueva que se adopten las medidas regulatorias y sancionatorias que correspondan para desestimular tales practicas.
  13. Noveno. REMITIR a los juzgados de instancia los dos expedientes acumulados digitalizados para darles el tramite respectivo.
  14. Decimo. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas -a traves de los jueces de instancia-, tal y como lo preve el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.