T-021 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria Teresa Rodriguez Castro·Demandado Secretaria De Salud De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Venezolanos inscritos en el RAMV tienen derecho a ser atendidos por urgencias, programas de vacunación y control prenatal, entre otros
- Acceso de personas que no tienen recursos para sufragar los servicios de salud que requieren
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Regulación
- Requisitos
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
- Caso en que se niega asignación de citas médicas con diferentes especialidades a menor venezolana
- Orden a Entidad Territorial, garantizar a la agenciada el acceso a los servicios médicos que requiere para el tratamiento de sus patologías
- Progresividad hasta alcanzar la atención integral
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en representación de una hija de siete años de edad que nació en Venezuela y que se encuentra en situación irregular en el territorio colombiano.
Se aduce que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales de la niña al negar la asignación de citas médicas con diferentes especialidades propias de los niveles II y III de atención que fueron prescritas por medicina general, argumentando que la menor no se encontraba afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en virtud de no haber regularizado su estadía en el país.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes y los componentes de universalidad y solidaridad y, 2º.
El acceso a los servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano para los niños, niñas y adolescentes migrantes en condición irregular.
Considera la Corte que la actuación desplegada por la entidad muestra un desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, según la cual, el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física y mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país y, en consecuencia, no estén vinculados al SGSSS.
Se CONCEDE el amparo, se ordena la asignación de citas médicas pretendidas y se exhorta a la peticionaria a regularizar el estatus migratorio de su hija, a efectos de lograr la afiliación al régimen subsidiado en salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de primera y unica de instancia proferida el 14 de febrero de 2020 por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Pereira, que declaro improcedente la accion, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud de la nina Oriana Valentina Perez Rodriguez, vulnerado por la Secretaria de Salud Departamental de Risaralda, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de Risaralda que, en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificacion de la presente decision, realice todas las gestiones necesarias para que, en caso de no haberse llevado a cabo, autorice las citas por las especialidades de fisiatria, oftalmologia, optometria y ortopedia, en la menor Oriana Valentina Perez Rodriguez en cualquiera de sus instituciones prestadoras de salud de
- segundo. y tercer nivel, para asi garantizarle el cubrimiento de los servicios medicos que requiere con necesidad en el tratamiento de sus patologias.
- Tercero. EXHORTAR a la senora Maria Teresa Rodriguez Castro para que, en el plazo de un mes, si es que aun no lo ha hecho, acuda al Centro Regional de Servicios Migratorios de la ciudad de Pereira para que regularice el estatus migratorio de su hija Oriana Valentina Perez Rodriguez con la correspondiente obtencion del Salvoconducto SC2.
- Cuarto. DESVINCULAR a Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia y a la Secretaria de Salud Municipal de Pereira del proceso de tutela surtido.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.