T-446 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Mercedes Y Otra·Demandado Sanitas Eps S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Cuidadores primarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Protección constitucional
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud
- Definición
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de garantizar el tratamiento de rehabilitación de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
- Inexistencia para el caso
- Alcance y contenido
- Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
- Garantías que deben ser aseguradas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que Sanitas EPS se negó a autorizar servicios de cuidadores domiciliarios para pacientes en situación de especial vulnerabilidad.
En un caso, se trata de un menor de cinco años con diagnóstico de trastorno del espectro autista y déficit cognitivo severo a profundo y, en el otro, de una mujer de 88 años con secuelas de un accidente vascular encefálico, hemiplejía flácida, incontinencia urinaria, gonartrosis secundaria, y senilidad, que le generan una dependencia total.
La entidad alegó la falta de una orden médica específica en ambos casos y argumentó que los familiares debían asumir estas responsabilidades en virtud del principio de solidaridad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la salud de los sujetos de especial protección constitucional como lo son los niños, niñas, adolescentes y las personas de la tercera edad. 2º.
El servicio de cuidador.
Definición, contenido social y alcance. 3º.
El precitado servicio y su diferenciación frente a la enfermería y la terapia sombra y, 4º.
La regla de otorgamiento por parte de las EPS dl servicio de cuidador como excepción al cuidado familiar como primer grado de solidaridad.
En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo del derecho fundamental a la salud.
Se instó a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para que, en el ejercicio de sus competencias, adecuen sus servicios de cuidado a los requerimientos específicos de los menores en condición de discapacidad, incorporando un enfoque de género que reconozca la carga de cuidado sobre las mujeres y la necesidad de redistribuir dichas responsabilidades con apoyo del sistema de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. En el expediente T-10.240.910, REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 14 de marzo de 2024 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barrinoso, que confirmó la decisión del 19 de febrero de 2024 emitida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Oral Municipal de Barrinoso, que negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Emilio.
- Segundo. ORDENAR a Sanitas EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y proporcione el servicio de cuidador para Emilio. El cuidador deberá ser mayor de edad, estar debidamente capacitado para prestar tanto asistencia física como emocional, y asumir la responsabilidad del bienestar del menor durante los trayectos de ida y vuelta a las terapias prescritas. En el marco de esta orden, se permitirá que la abuela del menor de edad, si así lo consideran conveniente la madre y la abuela, ocupe la calidad de acompañante en el transporte, exclusivamente para brindar apoyo emocional al niño, sin asumir funciones de cuidado físico, dado que no cuenta con las condiciones aptas para dicha labor.
- Tercero. INSTAR a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que en el ejercicio de sus competencias, adecuen sus servicios de cuidado a los requerimientos específicos de los menores en condición de discapacidad, incorporando un enfoque de género que reconozca la carga de cuidado sobre las mujeres y la necesidad de redistribuir dichas responsabilidades con apoyo del sistema de salud.
- Cuarto. En el expediente T-10.278.018, REVOCAR la decisión de instancia única emitida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Gardela, que negó la acción de tutela interpuesta por Inés en nombre de su madre, Aurelia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la señora Aurelia.
- Quinto. ORDENAR a Sanitas EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, coordine y proporcione el servicio de cuidador domiciliario a la señora Aurelia. Dicho servicio deberá ser prestado de manera que garantice la atención a la paciente, respetando los horarios y la dinámica familiar, de modo que su hija, Inés, pueda atender también sus propios asuntos sin afectar el cuidado de su madre. Adicionalmente, Sanitas EPS, en coordinación con la familia de la señora Aurelia, establecerá un plan de atención domiciliaria que incluya la capacitación para contribuir al cuidado de la paciente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.