SU- de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Humberto Fortich Vasquez Vs. Caja De Compensacion Familiar Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Independencia es para aplicar las normas
- Alcance
- Alcance
- Alcance
- Decisión de no revisarlo no tiene efecto de cosa juzgada
- No garantiza el cierre del sistema por el órgano jurisdiccional
- Procedencia por ser sentencia violatoria de la Constitución
- Prohibición
- Si se aceptara la acción perdería su efectividad
- Naturaleza mixta
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. LEVANTAR, la suspension de terminos ordenada mediante auto del cinco (5) de junio de dos mil uno (2001).
- Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del seis (6) de diciembre de dos mil (2000), proferida por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela promovido por la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena - Comfamiliar - contra el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartagena y otro.
- Tercero. Confirmar, por las razones expuestas, la sentencia de primera instancia del veinticinco (25) de octubre de dos mil (2000), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decision Civil-Familia, en el proceso de tutela promovido por la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena - Comfamiliar - contra el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartagena y otro.
- Cuarto. DEJAR EN FIRME la sentencia de segunda instancia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), proferido en el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartagena, en el proceso de tutela de HUMBERTO FORTICH VASQUEZ contra la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.