Sentencia de Tutela15 de noviembre de 1995
T-518 de 1995
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Soledad Montoya Vda De Restrepo
✓
Tema · dato duro
Via De Hecho. Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Pago De Pension De Jubilacion. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Alcance del fallo
- Procedencia
Ejecucion De Entidades Publicas
- Título base
Instituto De Seguros Sociales
- Ejecución de obligaciones laborales
- Naturaleza
- Pago de pensiones
Via De Hecho
- Concepto
- Ejecución de obligaciones laborales
- Procedencia excepcional de tutela
Acción De Tutela
- Procedencia
Cumplimiento De Sentencia Laboral
- Inmediatez
Proceso Ejecutivo Laboral
- Embargabilidad de bienes
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de fecha 7 de julio de 1995, proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo a su vez la sentencia proferida por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que nego la accion de tutela interpuesta por la senora Soledad Montoya Vda. de Restrepo.
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique el contenido de esta providencia a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-173/93Tutela Contra Sentencias. Derecho De Posesion. Predio Pozos Colorados. Santa Marta. ConcedidaC-546/92Ley 38/89. Art 8 Final Y 16. Inembargabilidad Presupuestal. Pension De Vejez. Derecho A La Vida. Exequibles Arts 8 Una Expresion Y 16C-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Citada por118
T-313/19Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea En Proceso Laboral Del Articulo 488 Del Cst.T-392/18Derecho A La Sustitucion Pensional Del Conyuge Superstite Separado De Hecho.T-204A/18Principio Del Interes Superior Del Menor En Proceso De Adopcion.T-735/17Derechos De Mujeres Victimas De Violencia Y Responsabilidad De Las Autoridades Administrativas Y Judiciales Por Actos De Violencia Institucional Cuando Sus Acciones U Omisiones Causen Daño A La Denunciante.T-562/17Regimen De Transicion En Pensiones.T-170/17Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Sobrevivientes Y Su Caracter Imprescriptible.
Ver las 118 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.