Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2007

T-104 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Alvaro Marin Diaz Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Primera Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Consejo De Estado
  • Vía de hecho al anular sin competencia decisión de tutela que no había sido objeto de selección
  • Intervención de la Corte Constitucional para asegurar el respeto por los criterios establecidos en la sentencia SU.1219 de 2001
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos de procedibilidad
  • Reiteración de improcedencia
  • Procedencia excepcional
  • Debe verificarse en cada caso la procedencia observando si reúne los requisitos para que se configure vía de hecho judicial
  • Importancia
Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela En Firme
  • Unica alternativa para manifestar inconformidad es la intervencion de la parte interesada en el proceso de selección para revisión
Accion De Tutela Contra Tribunal Administrativo
  • No fue objeto de impugnación quedando en firme con efectos de cosa juzgada ya que la Corte Constitucional la excluyó de revisión
Cosa Juzgada Constitucional
  • Derivada de la no selección para revisión de determinado asunto
  • Alcance de la decisión de la Corte Constitucional de revisar o no las decisiones de tutela
Consejo De Estado
  • Incurrió en vía de hecho al anular sin competencia decisión de tutela
Corte Constitucional
  • Organo de cierre de la jurisdicción constitucional
  • Competencia exclusiva y excluyente para revisar sentencias proferidas por jueces constitucionales
  • Corresponde única y exclusivamente revocar o confirmar las órdenes ejecutoriadas de amparo mediante la revisión
  • Correspondía tomar decisión de anular la actuación o sanear la nulidad configurada previa convocatoria de las partes
Revision De Accion De Tutela
  • Pronunciamiento para respetar el principio de que no existe tutela contra tutela, la cosa juzgada y la competencia exclusiva de la Corte Constitucional
Via De Hecho Judicial
  • Procedencia por defecto orgánico, sustantivo, fáctico, procedimental o por consecuencia
Accion De Tutela Contra La Policia Nacional
  • Vigencia de fallo de tutela excluido de revisión
  • Cumplimiento de fallo no seleccionado respecto del cual se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
Accion De Tutela Seleccionada Y Cosa Juzgada
  • Opera una vez decidido el caso por la Sala de Revisión
Acción De Tutela
  • Improcedencia para infirmar decisiones adoptadas en una acción similar
  • Mecanismo de unificación de la jurisprudencia constitucional
  • Procedencia contra cualquier autoridad que vulnere o amenace los derechos fundamentales
Cosa Juzgada Inmutable
  • Sería errado permitir la tutela contra tutela so pena de vulnerar la seguridad jurídica al reabrir un debate concluido
Derecho Al Debido Proceso, A La Igualdad Y Al Trabajo
  • Actor se enfrenta a pronunciamiento judicial que impide se cumpla la sentencia que ordena el restablecimiento
Policia Nacional
  • Deber de acatar decisión y procurar cumplimiento de sentencia
17 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de sargento primero de la policia que fue llamado a calificar servicios por el director general de la policia nacional decision que fue objeto de accion de tutela interpuesta por el actor y que le fue resuelta de manera favorable; Pero el consejo de estado mediante fallo decidio anular la sentencia proferida por el juez primero penal del circuito de santander de quilichao incurriendo eventualemete el desconocimiento de la competencia de la corte constitucional como organo exclusivo de revision de fallos de tutela.solicita se deje en firme el fallo proferido por el juzgado primero penal del circuito de santander de quilichao y el proferido por el tribunal administrativo del cauca referido al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.tutela contra providencias judiciales.

El caracter excepcional de la intervencion del juez de tutela en las decisiones judiciales y los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para que pueda afirmarse que se ha incurrido en una via de hecho.

Improcedencia de la accion de tutela contra acciones de tutela.

El valor de la revision de los fallos de tutela por la corte constitucional y la cosa juzgada constitucional que se deriva de la no seleccion para revision de un determinado asunto.

En el presente caso dado que la sentencia de tutela que se ataca no fue objeto de revision por la corte y que ese era el momento procesal indicado para que la via de hecho identificada fuera puesta en evidencia y corregida y que la unica alternativa procesal que resultaba pertinente era solicitar la seleccion de la sentencia de tutela objeto de controversia por parte de la corte constitucional para su revision la accion de tutela sub examine resulta improcedente.

Cosa juzgada constitucional de la sentencia del 18 de febrero de 2002 proferida por el juez primero penal del circuito de santander de quilichao.

Via de hecho de la sentencia de tutela proferida por la seccion primera de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado el 11 de julio de 2002.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2004).
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Segunda Subseccion B y Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 22 de julio de 2005 y el 9 de febrero de 2006, dentro de la Accion de Tutela instaurada por Alvaro Marin Diaz contra la Seccion Primera de la misma Sala y Corporacion.
  3. Tercero. CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia.
  4. En consecuencia:
  5. i) se declaran vigentes y de obligatorio cumplimiento la Sentencia adoptada el 18 de febrero de 2002 por el Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito de Santander de Quilichao, dentro de la Accion de Tutela de Alvaro Marin Diaz contra la Sala de Descongestion del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle y el fallo proferido el 12 de marzo del mismo ano, por la Sala Dos de Decision del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en acatamiento de la anterior decision.
  7. El Juez
  8. Primero. Penal del Circuito de Santander de Quilichao, en ejercicio de su competencia, velara por el restablecimiento real y efectivo de los derechos fundamentales del actor, y
  9. ii) se deja sin efectos el fallo adoptado por la Seccion Primera de la Sala de lo Contenciosos del Consejo de Estado, el 11 de julio de 2002, dentro de la Accion de Tutela de la Nacion Ministerio de Defensa Policia Nacional contra la Sala Dos de Decision del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, asi como las actuaciones judiciales, en sede de tutela, a que dio origen la referida decision del 11 de julio de 2002, respecto de la cual la Corte ha identificado la configuracion de una via de hecho.
  10. Cuarto. Remitase i) al H. Tribunal Administrativo del Cauca el expediente contentivo de la Accion de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por Alvaro Marin Diaz contra la Nacion Ministerio de Defensa Policia Nacional -970603004-; y ii) al Juzgado
  11. Primero. Penal del Circuito de Santander de Quilichao los dos cuadernos contentivos de la Accion de Tutela instaurada por Alvaro Marin Diaz contra la Sala de Descongestion del H. Tribunal Administrativo del Valle -T-579.617 y T-714.277-.
  12. Quinto. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.