T-870 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Raul Jose Coronel Gil Y Otra Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Periodo institucional estipulado por el Acto Legislativo 02/02
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a elegir y ser elegido la igualdad y el debido proceso de persona elegida como alcalde de becerril - cesar cuya eleccion fue declarada nula parcialmente por el tribunal administrativo del cesar habiendosele reducido a la mitad el termino de gobierno del alcalde señalandose que su periodo era atípico y no tipico como habia sido caracterizado durante todo el proceso de elección.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra acciones u omisiones judiciales.
La existencia de otros mecanismos de defensa judicial y la procedencia de la accion de tutela en este caso.
El acto legislativo no. 2 de 2002.
Si bien es cierto que en distintos documentos relacionados con la elección del alcalde de becerril se anotó que el nuevo mandatario gobernaría entre 2004 y 2007 también es verdad que distintas autoridades nacionales habían advertido antes y después de la elección que los nuevos alcaldes elegidos en los municipios con períodos atípicos debían regirse por el inciso primero del artículo 7 del acto legislativo 02 de 2002 y que ello implicaba que se posesionaran inmediatamente después de que venciera el período de sus antecesores en el cargo.
Y lo cierto es que tanto el acto legislativo 02 de 2002 como los mencionados actos administrativos del orden nacional debían ser conocidos por los funcionarios locales del municipio de becerril y por el mismo actor y sus copartidarios.
Por lo tanto no cabe afirmar que las sentencias acusadas vulneraron el debido proceso de los actores o el principio de la confianza legítima.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, pero por los argumentos expuestos en esta sentencia, la providencia de tutela proferida por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la cual se nego el amparo solicitado por Raul Jose Coronel Gil y Griceria del Carmen Robles Castillo contra la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.