T-1020 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Nicanor Arciniegas Niño Vs. Tribunal Superior De Bucaramanga Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se configuró la vía de hecho
- Causales de procedibilidad
- Vía de hecho se configuró por cuanto el Tribunal no ordenó el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir por el despido ilegal
- Elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de extrabajador del municipio de puerto wilches que por amenazas de grupos armados tuvo que abandonar el municipio en condicion de desplazado y el alcalde le dio por terminado su contrato por lo que instauro demanda ordinaria laboral para lograr su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir demanda que el tribunal concedio respecto del reintegro pero no decreto el reconocimiento de los salarios y prestaciones argumentando que en la convencion colectiva vigente el reintegro de un trabajador despedido injustamente no contemplaba el pago de salarios y demas derechos laborales dejados de percibir por el exoperario.solicita se ordene al tribunal decretar el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Analisis de los requisitos de procedibilidad general de la accion de tutela.
El principio de favorabilidad en materia laboral.
La no aplicacion del principio de favorabilidad en materia laboral por parte del tribunal lo hizo incurrir en una via de hecho que debe ser corregida mediante el amparo de tutela a fin de garantizar el derecho al debido proceso.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el auto del 10 de mayo de 2007 de la Sala Segunda de Revisión.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de la Sala de Decisión de Tutelas No 2, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 12 de diciembre de 2006, y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 31 de octubre del 2006, y en consecuencia TUTELAR el derecho al debido proceso de Nicanor Arciniegas Niño.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adicione la sentencia del 16 de junio de 2006, Magistrada Ponente: Laura Elsa Gamarra Noriega, proferida en el proceso ordinario promovido por Nicanor Arciniegas Niño contra la Alcaldía de Puerto Wilches, y en aplicación del principio de favorabilidad laboral, ordene junto con el reintegro del trabajador, el pago de los salarios y prestaciones dejados de recibir por el demandante con ocasión del despido ilegal.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.