T-276 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Eleazar Falla Lopez·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inoponibilidad del principio de inmediatez como requisito de procedibilidad en los casos en que se han variado las condiciones iniciales del crédito de pesos a UVR
- Procedencia por violación al debido proceso y los principios de buena fe y respeto por el acto propio al variar unilateralmente las condiciones del contrato de mutuo para la adquisición de vivienda
- Procedencia excepcional
- Evolución jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR sin información y aceptación previa del titular
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
- Vulneración del derecho de defensa atribuible a un particular
- Vulneración por falta de notificación
- Medio de comunicación procesal más idóneo
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion, debido proceso, contradiccion, defensa y vivienda digna.
El fondo del ahorro modifico unilateralmente las condiciones iniciales del credito de vivienda del actor, otorgado inicialmente en pesos y a un plazo de 15 años y lo cambio a uvr y a un plazo de 30 años.
Inoponibilidad del principio de inmediatez como requisito de la tutela en los casos en que el fondo del ahorro varía las condiciones iniciales del credito de pesos a uvr.
Inexistencia de otro medio dedefensa judicial.
Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.
Causales genericas y especiales de procedibilidad.
Importancia de las notificaciones judiciales relacionadas con el derecho de defensa y el principio de publicidad de los actos procesales.
Via de hecho por consecuencia por cuanto la decision se baso en situaciones juridicas irregulares adelantadas por terceras personas que estando obligadas a colaborar con la administracion de justicia, por accion u omision no lo hacen de manera diligente y efectiva.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia ordenado mediante Auto del doce (12) de octubre de dos mil siete (2007), proferido por la Sala Cuarta de Revision de esta Corporacion.
- Segundo. REVOCAR el fallo del 26 de febrero de 2007, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali (Valle), en sus numerales
- primero. (literales a) y b)) y segundo, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso que le asiste al senor Eleazar Falla Lopez, vulnerado, tanto por el Fondo Nacional del Ahorro al modificar unilateralmente las condiciones iniciales del credito hipotecario a cargo del actor, como por el Juzgado veintiuno Civil Municipal de Cali (Valle), por indebida notificacion del mandamiento de pago en el proceso ejecutivo que se le siguio.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO la actuacion judicial adelantada por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali (Valle) dentro del proceso Ejecutivo Mixto de Menor Cuantia, instaurado por el Fondo Nacional del Ahorro contra Eleazar Falla Lopez, a partir de las diligencias efectuadas para la notificacion del Auto de Mandamiento Ejecutivo, incluyendo estas.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro, que si aun no lo ha hecho, proceda de la siguiente manera:
- a) Que en el termino de cinco (5) dias a partir de la notificacion de la presente sentencia el Fondo Nacional del Ahorro restablezca el credito en pesos y en el plazo indicado, segun lo pactado inicialmente con el demandante.
- b) Una vez cumplido lo anterior, ordenar que el Fondo Nacional del Ahorro, dentro de los quince (15) dias siguientes, suministre al senor Eleazar Falla Lopez, informacion clara, completa y comprensible del estado del credito y del comportamiento del mismo de llegarse a convenir en su modificacion, con miras a adecuarlo a los lineamientos legales y jurisprudenciales en la materia.
- c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del credito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirio el demandante y que debe continuar en pesos, sera necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendran las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional del Ahorro, pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali (Valle) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente proveido, reponga la actuacion declarada sin efecto, y realice la notificacion en la direccion suministrada por el senor Falla Lopez en su escrito del 10 de agosto de 2001, si no ha suministrado una nueva, y a disponer todo lo pertinente para el cumplimiento de la presente sentencia.
- Sexto. Por Secretaria, devuelvase al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali (Valle) el expediente original que contiene el proceso ejecutivo hipotecario mixto iniciado por el Fondo Nacional en contra de Eleazar Falla Lopez y Rocio Cardenas Santamaria.
- Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.