T-391 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Noel Antonio Carrera Ruiz Vs. Fondo Nacional Del Ahorro Fna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al modificarse unilateralmente las condiciones crediticias pactadas inicialmente en un crédito de vivienda
- Respeto
- Expedición de la ley 546 de 1999 para garantizarlo
- Rango constitucional
- Vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudor del fondo de credito garantizado con hipoteca sobre su casa de habitacion a quien el fondo de manera unilateral le modifico las condiciones pactadas inicialmente en el contrato de mutuo.
Solicita se ordene al fondo restablecer el credito en las condiciones pactadas inicialmente y efectuar la reliquidacion del credito.
El derecho a la vivienda y el régimen legal desarrollado a partir de la ley 546 de 1999 sobre la conversión de sistemas de amortización de créditos de vivienda.
El derecho al debido proceso el respeto del principio de buena fe y del acto propio en el ejercicio de las facultades de entidades financieras para reliquidar créditos de vivienda.
Para la corte constitucional la exigencia de un procedimiento que permita al deudor manifestar su consentimiento previamente a la reliquidación de un crédito de vivienda es la única manera de garantizar la vigencia de los derechos de aquél al libre desarrollo de la personalidad a la igualdad y al debido proceso y de esta.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá, el día 12 de diciembre de 2005, por la cual negó la tutela promovida por Noel Antonio Carrero Ruiz contra el Fondo Nacional del Ahorro y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental al debido proceso.
- SEGUNDO. ORDENAR que se proceda de conformidad con estas etapas:
- a) Que en el término de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente sentencia el Fondo Nacional del Ahorro restablezca el crédito en pesos y en el plazo indicado, según lo pactado inicialmente con el demandante.
- b) Una vez cumplido lo anterior, ordenar que el Fondo Nacional del Ahorro, dentro de los quince (15) días siguientes, suministre al señor Noel Antonio Carrero Ruiz información clara, completa y comprensible del estado del crédito y del comportamiento del mismo de llegarse a convenir en su modificación, con miras a adecuarlo a los lineamientos legales y jurisprudenciales en la materia.
- c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del crédito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirió el demandante y que debe continuar en pesos, será necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendrán las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional del Ahorro, pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.