Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2005

T-212 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Juan Carlos Lecompte Perez Vs. Fondo Nacional Del Ahorro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Inexistencia de temeridad aunque se presenten dos tutelas
Fondo Nacional Del Ahorro
  • Deber de consultar con Curador de secuestrada sobre modificación de crédito
  • Modificación unilateral de lo inicialmente pactado en el crédito de secuestrada
Secuestrado
  • Inexigibilidad de cuotas hipotecarias
  • Tiene derecho a especiales consideraciones en caso de deudas con el FNA
Accion De Tutela Contra Fondo Nacional Del Ahorro
  • Procedencia en caso de crédito de secuestrada
Derecho A La Vivienda Digna
  • Usuarios de créditos hipotecarios pueden reclamar a FNA
Curador Del Ausente
  • Aplicación del artículo 10 de la Ley 589/00
Deber De Solidaridad
  • Acciones positivas en caso de personas secuestradas
Juez Constitucional
  • Le corresponde mitigar carga que comporta administrar bienes de secuestrados
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso de su esposa agenciada (ingrid betancourt pulecio) a quien el fondo le concedio un credito hipotecario bajo unas condiciones algunas de las cuales fueron modificadas posterioridad por el fondo unilateralmente.

La agenciada fue victima de secuestro y el credito quedo en mora.

Solicita se ordene al fondo mantener las condiciones del credito inicalmente pactadas abonar a capital los dineros pagados desde 2002 a 2004 suspender los procedimientos de cobro del credito hipotecario y exonerar de sanciones e intereses moratorios.

Procedencia de la accion.

Compete al juez constitucional mitigar la carga que comporta administrar bienes de las victimas del delito de secuestro.

El deber de solidaridad con las personas secuestradas y sus familias indica que las victimas no pueden ser conminadas a asumir procesos judiciales innecesarios o a aguardar ejecuciones inútiles para hacer valer los derechos del esposo o esposa compañero o compañera padre hijos o hermanos ausentes.

El fondo nacional del ahorro tiene que convenir con sus deudores la adecuacion de los creditos a la ley de vivienda.

Desde una perspectiva constitucional las obligaciones que se vencen durante el tiempo en que una persona permanece en poder de sus captores no son exigibles ni incurren en mora ni pueden ser sujetas de ejecuciones mientras permanecen en cautiverio.

Los acreedores pueden reclamar sobre el cumplimiento de las obligaciones causadas durante la epoca del secuestro y la fase de readaptacion del deudor que comprenden el capital y los intereses remuneratorios lo que no pueden es soslayar su deber de solidaridad.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
  4. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, el veintiséis (26) de julio de 2004, que denegó el amparo y por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de agosto de 2004 que confirmó la decisión, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Juan Carlos Lecompte Pérez, actuando mediante apoderado y como agente oficioso de la señora Ingrid Betancourt Pulecio, contra el Fondo Nacional de Ahorro.
  5. En consecuencia CONCEDER el amparo solicitado por el actor en beneficio de su agenciada, la señora Ingrid Betancourt Pulecio, y por consiguiente:
  6. a) Disponer que el Fondo Nacional del Ahorro, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, restablezca las condiciones del crédito hipotecario C.H. 51887528-01, atendiendo en todo a lo convenido con la señora Ingrid Betancourt Pulecio.
  7. b) Ordenar que el Fondo Nacional del Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, suministre al curador de la señora Betancourt Pulecio información clara, completa y comprensible el estado del crédito hipotecario adquirido por la nombrada y del comportamiento del mismo de llegarse a convenir en su modificación, con miras a adecuarlo a los lineamientos legales y jurisprudenciales en la materia.
  8. c) Suspender la exigibilidad del crédito hipotecario en referencia, sin perjuicio i) de la obligación del curador de bienes de la deudora de conservar la garantía y de atender, por consiguiente, oportunamente, las cuotas periódicas atinentes a los contratos de seguro, y ii) del derecho del Fondo Nacional del Ahorro de solicitar las medidas conservatorias de la garantía hipotecaria, que sean del caso.
  9. Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-793/04Derecho A La Vivienda Digna De Afiliado Al Fondo Nacional De Ahorro Por Modificación Unilateral De Las Condiciones Del Prestamo Otorgado En Plazo Y Reliquidación De La Deuda En Pesos A Uvr. Solicita Se Ordene A La Entidad Volver Las Cosas Al Estado OrigT-822/03Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion Y Redenominacion De Creditos En Moneda Legal A Uvr. Modificacion Unilateral A Prestamos De Vivienda De Interes Social. Deber De Informacion A Deudores. Situacion De Indefension. Posicion Dominante. Aplicar SentenciT-592/03Derechos A La Intimidad Economica Debido Proceso Y Vivienda. Reporte En Las Centrales De Riesgos. Pago Voluntario De Las Obligaciones. Actualizacion Historia Crediticia Y Financiera. Autodeterminacion Informatica. Falta De Notificacion. Buena Fe. ResponsaT-520/03Derecho A La Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Deudor Secuestrado. Acceso A La Administracion De Justicia. Suspension Proceso Ejecutivo. Novacion Contratos De Mutuo. Inexigibilidad Del Pago De Cuotas. Clausulas Aceleratorias. Cobro AnticipC-400/03Ley 589 De 2000. Art. 10 Parag. 1 Y 2. Genocidio Desaparicion Forzada Desplazamiento Forzado Y Tortura. Administracion De Bienes De Personas Victimas Del Delito. Continuidad En Pago De Salarios U Honorarios De Servidor Publico Secuestrado O Trabajador ParC-955/00Ley 546 De 1999. Normas En Materia De Vivienda. Sistema De Financiacion. Uvr. Ley 550 De 1999. Regimen De Reactivacion Empresarial. Inhibitoria Exequible E Inexequible.
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.