Sentencia de Tutela23 de agosto de 2004
T-793 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Mauricio Eduardo Forero Silva Vs. Fondo Nacional Del Ahorro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna De Afiliado Al Fondo Nacional De Ahorro Por Modificación Unilateral De Las Condiciones Del Prestamo Otorgado En Plazo Y Reliquidación De La Deuda En Pesos A Uvr. Solicita Se Ordene A La Entidad Volver Las Cosas Al Estado Orig
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acto Propio
- Respeto
Fondo Nacional Del Ahorro
- Abuso de posición dominante
- No vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR
- Se sujeta a las normas de derecho privado
- Modificación unilateral de lo inicialmente pactado en el crédito
- Naturaleza jurídica
- Posición dominante
Contrato De Derecho Privado Entre El Fondo Nacional Del Ahorro Y El Actor
- Intervención superlativa del Estado
Principio De La Buena Fe
- Alcance
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REANUDAR los terminos suspendidos mediante auto de diecinueve (19) de febrero de dos mil tres (2003)
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogota D.C el 26 de septiembre de 2003, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Mauricio Eduardo Forero Silva contra el Fondo Nacional del Ahorro.
- En consecuencia CONCEDER el amparo solicitado por el actor y ORDENAR que se proceda de conformidad con estas etapas:
- a) Que en el termino de cinco (5) dias el Fondo Nacional del Ahorro restablezca el credito en pesos y en el plazo indicado, segun lo pactado inicialmente con el actor.
- b) Una vez cumplido aquello, ORDENAR a la entidad demandada que, en el termino de quince (15) dias verifique si dicho credito cumple o no con la prohibicion de capitalizacion de intereses. En caso de que se constate que el credito del actor resulta contrario a lo que se ha establecido por la Corte Constitucional en dicho sentido y con las normas legales vigentes, el Fondo Nacional del ahorro debera dar, dentro del mismo plazo, al senor Forero Silva informacion clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de dicha condicion, de manera tal que este conozca suficientemente como opera el credito, la composicion de las cuotas, el comportamiento del credito y cual va a ser el procedimiento a seguir por parte del Fondo Nacional del ahorro para ajustar el credito a la prohibicion de capitalizacion de intereses.
- c) En el evento en que sea necesario, para ajustar a la jurisprudencia de esta Corporacion y a las Leyes dictadas para su cumplimiento actualmente vigentes, modificar las condiciones inicialmente pactadas del credito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirio el senor Mauricio Forero Silva y que debe continuar en pesos, sera necesario contar con el consentimiento o aquiescencia del senor Forero Silva y en caso de que este no lo de, se mantendran las condiciones inicialmente pactadas, pero el Fondo Nacional del Ahorro podra acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual.
- Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-141/04Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo. Suspension Pago Cuotas Correspondientes A Hijos Como Beneficiarios De Pension De Sobrevivientes Por Cumplir Mayoria De Edad. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 700 DT-822/03Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion Y Redenominacion De Creditos En Moneda Legal A Uvr. Modificacion Unilateral A Prestamos De Vivienda De Interes Social. Deber De Informacion A Deudores. Situacion De Indefension. Posicion Dominante. Aplicar SentenciT-423/03Derechos A La Autonomia Privada Libre Desarrollo De La Personalidad. Error En Reliquidacion De Credito. Reversion. Modificacion Unilateral. Aplicación Alivio Financiero. Cumplimiento Del Deber Legal. Contrato De Mutuo Con Hipoteca Para Adquirir Vivienda.T-083/03Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario Y Cancelacion Gravamen. Expedicion Paz Y Salvo. Financiacion Vivienda A Largo Plazo. Principio De Respeto Del Acto Propio. Upac. Concedida.C-955/00Ley 546 De 1999. Normas En Materia De Vivienda. Sistema De Financiacion. Uvr. Ley 550 De 1999. Regimen De Reactivacion Empresarial. Inhibitoria Exequible E Inexequible.C-747/99Dec. 663/93. Arts. 121 Nº1 Y 134 Nº2 Parc. Capitalizacion De Intereses. Inexequible. Ver Sentencia <a Href=../1999/C-700-99.Rtf> C-700/99</A>.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.