T-1091 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Blanca Flor Cardenas Viuda De Hernández Vs. Compañía Suramericana De Seguros De Vida S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que el juez constitucional puede salvaguardar un derecho de rango prestacional
- Abuso de la posición dominante vulnera derechos fundamentales de los usuarios
- Condiciones de subordinación o indefensión
- Protección al derecho a la vivienda digna y mínimo vital
- Naturaleza
- Fundamental por conexidad
- Procedencia cuando se vulneran derechos fundamentales de personas en circunstancias de debilidad manifiesta involucradas en una relación contractual
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Actuaciones de las entidades que prestan servicios financieros deben ceñirse a los postulados de buena fe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna en conexidad con el minimo vital y el derecho al debido proceso de deudora de la corporación conavi con quien suscribio contrato de mutuo con garantia hipotecaria en el que se incluia el seguro de vida incendio y terremoto que el banco contrato con la compañia suramericana de seguros s.a.
Pero que ante el acaecimiento de una causal de invalidez la compañia se niega a efectuar el pago de la indemnización bajo el argumento de que al momento de la reclamación no habia cubrimiento del riesgo por la no cancelación de las primas de seguro que a la luz del contrato debio haber cubierto conavi pero que al omitir su pago la deudora quedo descubierta de un seguro que pudiera ampararle las contingencias de una invalidez como en efecto ocurrió.
Solicita se ordene la suspensión del proceso hipotecario en su contra se ordene a la compañía de seguros el pago del credito hipotecario hasta la concurrencia del monto de la obligación a su cargo y se adelante el juicio ordinario o las acciones en contra de la accionada.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares.
La accion de tutela procede como mecanismo transitorio cuando se vulneran derechos fundamentales de personas en circunstancias de debilidad manifiesta involucradas en la relacion contractual.
Derecho a la vivienda como minimo vital.
Protección especial al minimo vital.
Para la corte resulta procedente que la actora haya acudido a la tutela como mecanismo transitorio que permitiese la suspension temporal de la diligencia de entrega del bien rematado mientras se debate y decide por la justicia ordinaria lo relativo a la interpretacion aplicación y vigencia de los contratos de mutuo e hipoteca y de seguros.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos de instancia, en cuanto niegan la protección constitucional deprecada por la accionante, proferidos por los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Bogotá y
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Blanca Flor Cárdenas Viuda de Hernández, contra la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., al que fue vinculado en calidad de parte accionada CONAVI Banco Comercial y de Ahorros S.A.
- Segundo. CONCEDASE a la accionante como mecanismo transitorio, el amparo constitucional a la vivienda digna en conexidad con el mínimo vital y al derecho fundamental al debido proceso, hasta tanto se decidan en forma definitiva las acciones judiciales ordinarias pertinentes, que definan las controversias contractuales relacionadas con los contratos de mutuo con garantía hipotecaria y de seguros que a ese sirvió de garantía, suscritos entre esta y las accionadas CONAVI y Suramericana de Seguros S.A., respectivamente. La señora Blanca Flor Cárdenas Viuda de Hernández, contará con un término no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia para promover las mencionadas acciones, so pena de que las decisiones de amparo aquí adoptadas pierdan sus efectos.
- Tercero. ORDENASE al Juez 11 Civil del Circuito de Bogotá, la suspensión del proceso ejecutivo hipotecario que en ese despacho se adelanta, por acción promovida por Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. en contra de Blanca Flor Cárdenas Viuda de Hernández, hasta tanto, por los jueces competentes se decida en forma definitiva lo atinente a las controversias contractuales a que se alude en la presente sentencia, observando para entonces lo previsto en las consideraciones.
- Cuarto. ORDENASE a las accionadas Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., y CONAVI Banco Comercial y de Ahorros S.A., abstenerse de ejecutar cualquier acción tendiente al cobro del crédito hipotecario a que se alude en esta actuación, así como el efectuar en contra de la accionante reporte alguno a causa de la mora en que se encuentra el mismo o retirarlo de manera inmediata en el evento de que ya se haya efectuado, hasta tanto, por los jueces competentes se decida en forma definitiva lo atinente a las controversias contractuales a que se alude en la presente sentencia.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.