T-333 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ana Margarita Estupiñan Vargas·Demandado Alcaldia De Soacha Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se vulneró por cuanto no cumple las exigencias básicas de dignidad y habitabilidad
- Situaciones especiales de amparo
- Naturaleza y protección Constitucional
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, vida, petición.
La accionante adquirió vivienda de interés social por contrato de compraventa, el cual fue impulsado por la empresa CUSEZAR y proyectado y construido por la sociedad PROVINSA.
El inmueble se encuentra ubicado en el municipio de Soacha (Cundinamarca) y a los 6 meses de entrega comenzó a presentar fisuras en muros, placas, andenes y terrazas, razón por la cual la actora dio aviso a la constructora quien manifestó que los cambios presentados obedecían al asentamiento normal del terreno.
La demandante ha venido observando el deterioro progresivo de su casa y pese a haber presentado múltiples requerimientos ante la constructora y la administración municipal, no ha obtenido respuestas a las mismas ni soluciones definitivas a los problemas de su vivienda.
La Sala analizó el caso planteado bajo el estudio de los siguientes tópicos: i).
La acción de tutela en contra de particulares, ii).
La acción de tutela como mecanismo subsidiario de protección ante la existencia de un perjuicio irremediable. iii).
El derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho a la vida, entre otros y, iv), la naturaleza del derecho de petición y su protección constitucional.
Se CONCEDEN lo derechos invocados y se dan una serie de órdenes a las entidades demandadas e involucradas para que realicen diferentes acciones tendientes a garantizar el cumplimiento y efectividad de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en septiembre 10 de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Soacha, que a su vez confirmo la dictada en agosto 3 de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de esa misma ciudad, negando la tutela instaurada por la senora Ana Margarita Estupinan Vargas contra la Alcaldia de Soacha, las Secretarias de Gobierno y Planeacion Municipal, la Direccion de Apoyo a la Justicia, la Inspeccion Primera Municipal de Policia, el Comite Local de Atencion y Prevencion de Desastres, Clopad y la empresa Cusezar, que, en su lugar, se dispone CONCEDER.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR como mecanismo transitorio de proteccion, que solidariamente las empresas Cusezar y Promociones de Vivienda S. A. Provinsa en liquidacion, por conducto de los respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aun no lo han realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reubiquen a la senora Ana Margarita Estupinan Vargas en vivienda igual o similar en localizacion y extension a la de su propiedad que durante estos anos ha venido ocupando, mientras cumplen lo indicado en el parrafo 5deg del acapite 7.3. de esta sentencia y en el numeral siguiente, sin que tal reubicacion amerite erogacion alguna por parte de la actora.
- Tercero. ORDENAR que solidariamente las empresas Cusezar y Promociones de Vivienda S.A. Provinsa en liquidacion, por conducto de los respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aun no lo han realizado, procedan con prontitud, a (i) costear, adelantar y acreditar los estudios tecnicos, peritajes, apuntalamientos y las obras de reparacion que requiere el inmueble de propiedad de la senora Ana Margarita Estupinan Vargas, ubicado en la calle 5 B Ndeg 2 - 05, Manzana 34, Casa 27, del Barrio Quintas de la Laguna del municipio de Soacha, y (ii) poner en conocimiento de la Alcaldia de Soacha lo realizado, para que obren en las actuaciones y procesos que se tramitan, conforme al auto de octubre 24 de 2008 y la Resolucion Ndeg 184 de marzo 5 de 2010.
- Cuarto. ORDENAR que solidariamente las empresas Cusezar y Promociones de Vivienda S.A. Provinsa en liquidacion, den aplicacion a la obligacion consagrada en la sentencia C-444 de julio 8 de 2009.
- Quinto. ORDENAR que la Alcaldia de Soacha y las dependencias municipales que adelantan las actuaciones administrativas por infraccion urbanistica y amenaza de ruina, den cumplimiento a lo indicado en el ultimo parrafo del acapite 7.4. de esta providencia.
- Sexto. OFICIAR a la Superintendencia de Sociedades para que investigue las irregularidades que pudieron haber cometido las empresas Cusezar y/o Promociones de Vivienda S. A. Provinsa en liquidacion, con ocasion de la proyeccion y construccion del Conjunto Residencial Quintas de la Laguna, ubicado en el municipio de Soacha, Cundinamarca.
- Septimo. OFICIAR al Personero Delegado en Derechos Economicos, Sociales y Culturales de Soacha, para que vigile el adecuado y oportuno acatamiento de lo dispuesto en esta providencia, lo cual asi mismo realizara el Juzgado de primera instancia (
- Segundo. Civil Municipal de Soacha),
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.