Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2011

T-333 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Ana Margarita Estupiñan Vargas·Demandado Alcaldia De Soacha Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Caso en que se vulneró por cuanto no cumple las exigencias básicas de dignidad y habitabilidad
Derecho De Peticion
  • Naturaleza y protección Constitucional
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, vida, petición.

La accionante adquirió vivienda de interés social por contrato de compraventa, el cual fue impulsado por la empresa CUSEZAR y proyectado y construido por la sociedad PROVINSA.

El inmueble se encuentra ubicado en el municipio de Soacha (Cundinamarca) y a los 6 meses de entrega comenzó a presentar fisuras en muros, placas, andenes y terrazas, razón por la cual la actora dio aviso a la constructora quien manifestó que los cambios presentados obedecían al asentamiento normal del terreno.

La demandante ha venido observando el deterioro progresivo de su casa y pese a haber presentado múltiples requerimientos ante la constructora y la administración municipal, no ha obtenido respuestas a las mismas ni soluciones definitivas a los problemas de su vivienda.

La Sala analizó el caso planteado bajo el estudio de los siguientes tópicos: i).

La acción de tutela en contra de particulares, ii).

La acción de tutela como mecanismo subsidiario de protección ante la existencia de un perjuicio irremediable. iii).

El derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho a la vida, entre otros y, iv), la naturaleza del derecho de petición y su protección constitucional.

Se CONCEDEN lo derechos invocados y se dan una serie de órdenes a las entidades demandadas e involucradas para que realicen diferentes acciones tendientes a garantizar el cumplimiento y efectividad de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en septiembre 10 de 2010 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Soacha, que a su vez confirmo la dictada en agosto 3 de 2010 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de esa misma ciudad, negando la tutela instaurada por la senora Ana Margarita Estupinan Vargas contra la Alcaldia de Soacha, las Secretarias de Gobierno y Planeacion Municipal, la Direccion de Apoyo a la Justicia, la Inspeccion Primera Municipal de Policia, el Comite Local de Atencion y Prevencion de Desastres, Clopad y la empresa Cusezar, que, en su lugar, se dispone CONCEDER.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR como mecanismo transitorio de proteccion, que solidariamente las empresas Cusezar y Promociones de Vivienda S. A. Provinsa en liquidacion, por conducto de los respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aun no lo han realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reubiquen a la senora Ana Margarita Estupinan Vargas en vivienda igual o similar en localizacion y extension a la de su propiedad que durante estos anos ha venido ocupando, mientras cumplen lo indicado en el parrafo 5deg del acapite 7.3. de esta sentencia y en el numeral siguiente, sin que tal reubicacion amerite erogacion alguna por parte de la actora.
  5. Tercero. ORDENAR que solidariamente las empresas Cusezar y Promociones de Vivienda S.A. Provinsa en liquidacion, por conducto de los respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, si aun no lo han realizado, procedan con prontitud, a (i) costear, adelantar y acreditar los estudios tecnicos, peritajes, apuntalamientos y las obras de reparacion que requiere el inmueble de propiedad de la senora Ana Margarita Estupinan Vargas, ubicado en la calle 5 B Ndeg 2 - 05, Manzana 34, Casa 27, del Barrio Quintas de la Laguna del municipio de Soacha, y (ii) poner en conocimiento de la Alcaldia de Soacha lo realizado, para que obren en las actuaciones y procesos que se tramitan, conforme al auto de octubre 24 de 2008 y la Resolucion Ndeg 184 de marzo 5 de 2010.
  6. Cuarto. ORDENAR que solidariamente las empresas Cusezar y Promociones de Vivienda S.A. Provinsa en liquidacion, den aplicacion a la obligacion consagrada en la sentencia C-444 de julio 8 de 2009.
  7. Quinto. ORDENAR que la Alcaldia de Soacha y las dependencias municipales que adelantan las actuaciones administrativas por infraccion urbanistica y amenaza de ruina, den cumplimiento a lo indicado en el ultimo parrafo del acapite 7.4. de esta providencia.
  8. Sexto. OFICIAR a la Superintendencia de Sociedades para que investigue las irregularidades que pudieron haber cometido las empresas Cusezar y/o Promociones de Vivienda S. A. Provinsa en liquidacion, con ocasion de la proyeccion y construccion del Conjunto Residencial Quintas de la Laguna, ubicado en el municipio de Soacha, Cundinamarca.
  9. Septimo. OFICIAR al Personero Delegado en Derechos Economicos, Sociales y Culturales de Soacha, para que vigile el adecuado y oportuno acatamiento de lo dispuesto en esta providencia, lo cual asi mismo realizara el Juzgado de primera instancia (
  10. Segundo. Civil Municipal de Soacha),
  11. Octavo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.