T-323 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Sandra Patricia Cucuñame Y Otro·Demandado Alcaldia De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no puede protegerse porque los demandantes no han actuado ante las autoridades correspondientes para procurar solución
- Caso en que se requerirá a la Alcaldía, a las Secretarías de Vivienda Social y de Gobierno, Convivencia y Seguridad para que brinde información a los demandantes
- Procede la tutela para la protección de este derecho siempre que la lesión pueda tener como consecuencia amenaza o vulneración de otros derechos fundamentales per se
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes comentan que construyeron de manera irregular su vivienda en la comuna 18 de la ciudad de Calí y que se les dio orden de desalojo, sin que la Alcaldía les presentara formulas que solucionen su problema de vivienda, solicitan suspender la orden hasta tanto se les de una solución.
La Sala estudia el principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, la procedencia del amparo al derecho a la vivienda digna, se evidencia que los actores no han acudido a las autoridades correspondientes, para tratar de solucionar su problema, por lo tanto se decide negar el amparo impetrado, sinembargo se requiere a la Alcaldía para que brinde la información a los actores sobre cómo acceder al subsidio de vivienda de interés social, u otros programas con que cuente el municipio de Calí.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en noviembre 4 de 2009 por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cali, mediante el cual nego la tutela al derecho a la vivienda digna, que habia solicitado la senora Sandra Patricia Cucuname (T-2508537).
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido en noviembre 3 de 2009 por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Cali, mediante el cual nego la tutela al derecho a la vivienda diga, que habia solicitado el senor Estibual Carabali Balanta (T-2513206).
- Tercero. REQUERIR a la Alcaldia de Cali para que de manera personalizada, real y entendible brinde informacion a los senores Sandra Patricia Cucuname y Estibual Carabali Balanta, con el fin de orientarlos eficazmente sobre como pueden acceder al subsidio familiar de vivienda de interes social, u otros programas con que cuente el municipio de Cali.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.