T-526 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Candelaria Sepulveda Perez Y Otro·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Alcance y contenido
- Fundamental autónomo
- Vulneración por parte de Fonvivienda al trasladarles a los accionantes cargas administrativas, técnicas y financieras que no debieron asumir
- Orden a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda otorgarle nuevamente vigencia al subsidio familiar de vivienda concedido a los accionantes
- Alcance
- Concepto
- Consagración constitucional
- Vulneración por parte de Fonvivienda al haberle trasladado a los accionantes las cargas económicas relacionadas con el incumplimiento de la ejecución del proyecto del cual eran beneficiarios
- Medio para alcanzar la efectividad del derecho a la vivienda digna
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente alegan los actores que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no prorrogar los subsidios familiares de vivienda que les habían otorgado a pesar de que la vigencia de las resoluciones fue extendida en reiteradas ocasiones en virtud de las demoras en la ejecución del proyecto por parte del oferente.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La acción de tutela como mecanismo para acceder al subsidio de vivienda. 2º.
El derecho fundamental a la vivienda digna. 3º.
Los subsidios de vivienda en la doctrina constitucional como mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna. 4º.
El derecho fundamental a la igualdad y, 5º.
El principio de la confianza legítima.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se extiende, con efectos inter comunis, las medidas adoptadas en la presente providencia, a todas las personas que en las mismas circunstancias adquirieron los subsidios familiares de vivienda otorgados mediante la resolución número 950 de 2011 para hacer parte del proyecto Villa Melisa y que no fueron prorrogados por la resolución número 521 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. En relacion con el expediente T-5641369, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Monteria el 9 de diciembre de 2015, mediante la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales reclamados por Candelaria Sepulveda Perez, en nombre propio y en representacion de Jairo Andres Pena Sepulveda en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad y vivienda digna de Candelaria Sepulveda Perez y de Jairo Andres Pena Sepulveda.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que de conformidad con el articulo 51 del Decreto 2190 de 2009, y en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todos los tramites necesarios para otorgarle nuevamente vigencia al subsidio familiar de vivienda otorgado a Candelaria Sepulveda Perez y Jairo Andres Pena Sepulveda, mediante la Resolucion num. 950 de 2011 para hacer parte del proyecto Villa Melisa, que no fue prorrogado por la Resolucion num. 521 de 2015, por el termino de un (1) ano o hasta el momento en que les sean entregadas sus casas propias y legalizados los subsidios (expediente T-5641369).
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion de Cordoba que:
- 1. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, les haga entrega a la senora Candelaria Sepulveda Perez y a Jairo Andres Pena Sepulveda (T-5641369) de la solucion de vivienda pactada en el Contrato de Promesa de Compraventa suscrito respecto del proyecto Urbanizacion Villa Melisa.
- 2. De resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes segun la Resolucion num. 950 de 2011, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
- En caso de existir circunstancias de orden tecnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, debera indicarlas oportunamente para reconsiderar el termino aca impuesto.
- CUARTO. En relacion con el expediente T-5641386, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito de Monteria el dia 26 de enero de 2016, mediante la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales reclamados por la senora Nuris del Socorro Avilez Pacheco en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y la vivienda digna de la accionante.
- QUINTO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que de conformidad con el articulo 51 del Decreto 2190 de 2009, y en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todos los tramites necesarios para otorgarle nuevamente vigencia al subsidio familiar de vivienda otorgado a la senora Nuris del Socorro Avilez Pacheco mediante la Resolucion num. 950 de 2011 para hacer parte del proyecto Villa Melisa, que no fue prorrogado por la Resolucion num. 521 de 2015, por el termino de un (1) ano o hasta el momento en que les sean entregadas sus casas propias y legalizados los subsidios.
- SEXTO. ORDENAR a la Gobernacion de Cordoba que:
- 1. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, le haga entrega a la senora Nuris del Socorro Avilez Pacheco (T-5641386) de la solucion de vivienda pactada en el Contrato de Promesa de Compraventa suscrito con respecto del proyecto Urbanizacion Villa Melisa.
- 2. De resultar necesario, ejecute las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio complementario a los accionantes segun la Resolucion num. 950 de 2011, en caso de que el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las viviendas de los accionantes.
- En caso de existir circunstancias de orden tecnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, debera indicarlas oportunamente para reconsiderar el termino aca impuesto.
- SEPTIMO. EXTENDER con efectos inter comunis, las medidas adoptadas en la presente sentencia a todas las personas que, en las mismas circunstancias aqui verificadas, adquirieron los subsidios familiares de vivienda otorgados mediante la Resolucion num. 950 de 2011 para hacer parte del proyecto Villa Melisa y que no fueron prorrogados por la Resolucion num. 521 de 2015.
- OCTAVO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio replantear el orden de distribucion de los subsidios vivienda para el Programa Villa Melisa en Monteria, otorgados en las Resoluciones 1438 de 2010, 1439 y 950 de 2011, de acuerdo con los criterios de priorizacion establecidos por el articulo 8 del Decreto 1921 de 2012 proferido por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Territorio y aquellos que fueron definidos por la convocatoria para el programa Proyecto Villa Melisa, en un lapso no mayor a tres meses contados a partir de la notificacion de esta providencia. Ello sin perjuicio de los tramites que se encuentren avanzados, esto es, de los casos en lo que se haya asignado la vivienda -cuya construccion se encuentre finalizada- y ad portas de culminar el proceso de legalizacion y entrega material de la vivienda.
- NOVENO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, comunique este fallo a todos beneficiarios del auxilio otorgado para el Proyecto Villa Melisa en la Resolucion num. 950 de 2011 y que no fue renovado por la Resolucion num. 521 de 2015.
- DECIMO. PREVENIR, a traves del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la Republica, para que en los procesos instaurados ante la jurisdiccion constitucional que se encuentren en curso y guarden relacion con las partes, hechos y pretensiones identificadas en el punto 9.4.2 (parrafo 1), brinden un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna en los terminos referidos en esta providencia.
- UNDECIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.