T-608 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Olga Cano Orozco·Demandado Alcaldia Municipal De Zipaquira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía Municipal dar inicio a diligencias para verificar situación personal, social y económica de accionante y su núcleo familiar, y posteriormente adelantar actuaciones pertinentes para inscripción en programas de v
- Instrumentos internacionales de protección
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Concepto
- Presupuestos
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
- Reiteración de jurisprudencia
- Valor constitucional que obliga al estado y al individuo a actuar en procura del interés general
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la autoridad territorial accionada la vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna y de los principios constitucionales de solidaridad, confianza legítima y respeto por el acto propio, en virtud de la decisión de desalojar a la actora de su vivienda, la cual había sido ofrecida por el anterior representante legal de la misma administración, como ayuda por la difícil situación económica que afrontaba.
La entidad argumentó que el desalojo se dio en cumplimiento de una orden judicial dentro de un proceso de restitución de inmueble iniciado en contra de la ciudadana afectada.
Se abordan los siguientes tópicos: 1º.
El derecho fundamental a la vivienda digna. 2º.
El deber de solidaridad y asistencia con los grupos especialmente vulnerables y, 3º.
Los principios constitucionales de confianza legítima y respeto por el acto propio.
Se CONCEDE la protección solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015) por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Zipaquirá dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora María Olga Cano Orozco contra la Alcaldía Municipal de Zipaquirá. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante, en los términos expuestos en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, dé inicio a las diligencias necesarias para verificar la situación personal, social y económica de la señora María Olga Cano Orozco y de su núcleo familiar, y posteriormente adelante las actuaciones pertinentes para su inscripción preferente en los programas de vivienda de interés social desarrollados en el municipio de Zipaquirá, previa verificación de los requisitos exigidos en ello.
- Tercero. INVITAR a la señora María Olga Cano Orozco a que consulte periódicamente las fechas, etapas y requisitos para acceder a los programas de vivienda que sean ofrecidos por las autoridades municipales.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.