T-019 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Diana Marcela Diaz Rocha·Demandado Alcaldia Municipal De Purificacion, Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Caso en que Alcaldía Municipal niega entregar lote de terreno que había sido asignado bajo la modalidad de subsidio familiar de vivienda en especie, con el argumento de que ese lote ya fue adjudicado y escriturado a otro benefi
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Alcaldía corregir acto administrativo y hacer entrega efectiva del terreno a la accionante
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce la vulneración de derechos fundamentales por parte de la Alcaldía del municipio de Purificación (Tolima), como consecuencia de la negativa de entregar a la actora y a su menor hija, el lote de terreno que les había asignado bajo la modalidad de subsidio familiar de vivienda en especie, argumentando que dicho lote ya había sido adjudicado y escriturado a otro beneficiario.
La Sala refiere jurisprudencia constitucional en relación con el derecho a una vivienda digna y su naturaleza jurídica.
Igualmente, analiza el régimen legal del subsidio de vivienda, específicamente, en su modalidad de subsidio en especie y reitera los pronunciamientos de la Corporación en relación con los principios de buena fe y del respeto por el acto propio.
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Purificacion, Tolima, el 14 de junio de 2013, y por el Juzgado Promiscuo de Familia de ese mismo municipio el 29 de julio de 2013, mediante las cuales se nego la solicitud de amparo formulada por la senora Diana Marcela Diaz Rocha, actuando en nombre propio y en representacion de su menor hija Danna Vanesa Alvarez Diaz, contra la Alcaldia Municipal de Purificacion, Tolima. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en el sentido de mantener el subsidio familiar de vivienda en especie que le habia sido reconocido a la parte actora.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Purificacion, Tolima, que entregue a la senora Diana Marcela Diaz Rocha un lote de terreno que reuna, como minimo, las mismas condiciones de aquel que le habia sido inicialmente adjudicado a ella y a su nucleo familiar mediante la Resolucion 0-0788 de 2007, en terminos de extension, ubicacion y valor, circunstancia que debera ser acreditada por la entidad ante el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Purificacion, Tolima. Para estos efectos, la Alcaldia debera corregir ese acto administrativo incluyendo la identificacion plena de ese nuevo lote, de manera que la peticionaria pueda proceder a su inscripcion en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del municipio de Purificacion. Esta orden debera ser cumplida en el termino maximo de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
- En caso de que el municipio no cuente con un lote de terreno con el que sea posible cumplir con lo anterior, circunstancia que debera demostrar de manera suficiente y documentada ante el juez de primera instancia, la Alcaldia de Purificacion tendra que reconocer a la accionante un subsidio de vivienda en dinero, que equivalga en valor al derecho que le habia sido otorgado inicialmente sobre el lote No. 2 de la manzana H de la Urbanizacion Villa Belen. Ese valor debera ser actualizado por la Alcaldia, teniendo en cuenta que en ningun caso podra entregar una suma inferior a la minima prevista en el Decreto 2190 de 2009, para el nivel de ingresos que percibe mensualmente la demandante.
- Para el desembolso de ese dinero, la senora Diana Marcela Diaz Rocha debera cumplir con lo previsto en los numerales 1deg del articulo 58 del Decreto 2190 de 2009, que exige copia de la escritura publica de compraventa del inmueble al que desee aplicar el subsidio o de la escritura publica de declaracion de construccion o de mejoramiento de vivienda si es que decide optar por estas ultimas opciones, de manera que se garantice que el subsidio en dinero sea destinado exclusivamente a la adquisicion de una solucion habitacional. Desde el momento en que la actora presente estos documentos, la Alcaldia tendra un termino maximo de un (1) mes para hacer el desembolso del subsidio.
- Tercero. REMITIR copia integra de esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion para que, de considerarlo pertinente, efectue una revision integral de las actuaciones de la Alcaldia Municipal de Purificacion, Tolima, y del Fondo de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana de Purificacion, "FOVISOPURI", en la entrega de los subsidios familiares de vivienda en especie en las Urbanizaciones Villa Belen, Villa Belen II y El Triunfo, a fin de determinar si hay lugar a iniciar acciones de tipo disciplinario por la adjudicacion de unos mismos lotes a varios beneficiarios.
- Cuarto. OFICIAR a la Defensoria del Pueblo para que, dentro de sus competencias, haga seguimiento al cumplimiento de este fallo.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.