T-573 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Gloria Cecilia Hernandez·Demandado Villavivienda Eice Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a FONVIVIENDA de ampliar vigencia de subsidio otorgado hasta el momento en que entidades demandadas hagan entrega efectiva de la casa de interés social
- Naturaleza prestacional, su protección no procede en consideración a la calidad de propietario sobre el lugar de vivienda
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Reiteración del carácter fundamental respecto a la población en desplazamiento
- Obligaciones de la Administración Pública y de las entidades territoriales respecto a sujetos de especial protección constitucional
- Orden a la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos entregar de manera definitiva una casa de características iguales o superiores a las pactadas
- Caso en que accionante ha cumplido con requisitos para acceder a una vivienda de interés social pero no se ha producido la entrega de ésta por parte de las entidades responsables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, vivienda digna, demás derechos de la población desplazada.
La accionante comenta que adquirió un subsidio de vivienda, por lo que en julio de 2006 realizó un contrato con la empresa Villavivienda EICE, para la compra de una casa de interés social, sin embargo la empresa ah incumplido con el contrato, ya que a la fecha no le ha realizado la entrega del inumueble, perjudicando a la accionante la cual además perdió un auxilio para mejoramiento de vivienda por no tener el inmueble.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna, en especial de las personas víctimas del desplazamiento forzado, obligaciones de la Administración Pública y de las entidades territoriales con la población desplazada, se establece que los derechos de la accionante han sido vulnerados más si se tiene en cuenta que es un sujeto de especial protección, se ordena entregar de manera definitiva a la accionante la casa prometida en el contrato.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala de Revision.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, el siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009) mediante la cual se confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal MUNICIPAL el 17 de marzo de 2009, mediante el cual no se tutelo el derecho a la igualdad y la vivienda digna de la actora y en su lugar TUTELAR el derecho a la vivienda digna de Gloria Cecilia Hernandez, y de su nucleo familiar.
- TERCERO. ORDENAR a la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS, que, en un plazo maximo de 30 dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, entregue de manera definitiva a la actora, una casa de caracteristicas iguales o superiores a las pactadas en el Contrato Ndeg 258 de 28 de julio de 2006, en la ciudad de Villavicencio.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, FONVIVIENDA, ampliar, mediante resolucion, la vigencia del subsidio otorgado a GLORIA CECILIA HERNANDEZ, hasta que las entidades demandadas cumplan con la obligacion de entregar a la actora una casa en los terminos descritos en el ordinal anterior.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.