T-585 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alba Luz Martinez Y Otros Vs. Municipios De Bucaramanga Floridablanca Y Giron Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso de bienes que aseguren su bienestar
- Destino de subsidios nacionales de vivienda
- Elementos
- Fundamental por conexidad
- Instrumentos internacionales de protección
- Responsabilidades entidades territoriales en materia de subsidios de vivienda personas desplazadas por la violencia
- Seguridad en el goce
- Deberes específicos para el Estado
- Habitabilidad
- Contenido
- Naturaleza jurídica
- Persona desplazada por la violencia
- Subsidios que otorga gobierno nacional no son compatibles con los que provienen de entidades territoriales
- Tiene carácter fundamental cuando se trata de Población desplazada por la violencia
- Vigencia subsidios de vivienda
- Interpretación de conformidad con tratados internacionales
- Naturaleza
- Fundamentales por conexidad
- Protección a través de la acción de tutela
- Problema de vivienda
- Declaración formal
- Debe promover planes de vivienda destinados a población desplazada por la violencia
- Insuficiencia de recursos para la implementación de políticas de atención a la población desplazada
- Problemática de la capacidad institucional del Estado para su protección
- Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protección
- Concepto
- Campesinos
- Consecuencias
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación
- Debe ofrecer soluciones efectivas
- Requisitos básicos de una vivienda adecuada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna y a la igualdad de personas desplazadas por la violencia inscritas en el registro unico de poblacion desplazada ubicados en zonas marginales de los municipios que no han recibido las ayudas previstas en la ley 387 de 1997 para su restablecimiento socioeconomico a quienes no obstante haberles sido otorgados subsidios para vivienda que no han podido hacer efectivos en ocasiones por resultar insuficientes o por ausencia de proyectos de construccion las entidades les responden que no cuentan con recursos para otorgar tales subsidios.
Solicitan se ordene a fonvivienda concerderles una prorroga para hacer efectivos los subsidios y se ordene el otorgamiento de los subsidios de vivienda complementarios para acceder a una vivienda nueva o usada.
La condicion de especial vulnerabilidad exclusion y marginacion de la poblacion desplazada por la violencia.
Naturaleza juridica del derecho a una vivienda digna.
Condiciones para que el derecho a la vivienda digna sea considerado como fundamental.
Contenido del derecho a una vivienda digna.
El derecho a una vivienda digna de la poblacion desplazada por la violencia.
Y la responsabilidad del estado para la satisfaccion de este derecho alojamiento transitorio y estabilizacion socioeconomica.
La sala encuentra que cajasan esta cobrando irregularmente a los tutelantes tarifas para la expedicion de los certificados de viabilidad de las viviendas usadas que pretenden adquirir cuando esto lo debe asumir los oferentes de las viviendas.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision en auto del 14 de febrero de 2006, a fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en tanto concedio la tutela a los derechos fundamentales a una vivienda digna y a la igualdad de los actores, asi como las ordenes emitidas en el referido fallo, las cuales seran complementadas con las que a continuacion se enuncian.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a los tutelantes que aun no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado, les conceda una prorroga de seis (6) para aplicarlo, contados desde la notificacion del presente fallo.
- CUARTO. ORDENAR a los municipios de Giron, Floridablanca y Bucaramanga, en coordinacion con el Departamento Administrativo de Accion Social, prestar asesoria a los demandantes sobre las opciones de acceso a creditos en condiciones favorables de las que disponen -en materia de requisitos, tramites, modalidades, etc.-, de conformidad con las consideraciones previas y el articulo 2.13 del Decreto 975 de 2004, bien sea para la adquisicion de vivienda, o para refinanciar los creditos que se hayan visto obligados a contraer para la compra de una. Igualmente, prestarles asesoria sobre el acceso a proyectos productivos y otras alternativas laborales para el restablecimiento, para con ello garantizar la sostenibilidad de las viviendas y los creditos que adquieran.
- QUINTO. ORDENAR al departamento de Santander que, en el termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia, informe a los peticionarios a quienes no otorgo el subsidio complementario de vivienda, las razones de su decision. Igualmente, en el mismo termino, explicar a los tutelantes a quienes concedio un subsidio inferior a $3"000.000, la razon de la diferencia respecto de aquel entregado a los demas accionantes.
- SEXTO. ORDENAR a CAJASAN abstenerse de seguir cobrando a los actores tarifa alguna por concepto de evaluacion y expedicion del certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que aquellos pretendan aplicar el subsidio nacional de vivienda, de conformidad con las consideraciones de este fallo.
- SEPTIMO. ORDENAR a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Giron que, dentro del mes siguiente a la notificacion del presente fallo, convoquen una mesa de trabajo especifica para discutir los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en su jurisdiccion, y para revisar las politicas de atencion en la materia de cada entidad, asi como los planes y programas previstos para su implementacion. A estas mesas deberan asistir, ademas de representantes de los desplazados y los tutelantes que asi lo deseen, representantes de la Defensoria del Pueblo y de Accion Social.
- OCTAVO. ORDENAR al departamento de Santander, a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Giron, a Fonvivienda, la Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a Accion Social, remitir informes trimestrales de las labores que realicen en cumplimiento de las ordenes dictadas, al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que, de conformidad con los terminos del Decreto 2591 de 1991, verifique el cumplimiento de la presente decision. El primer informe debera remitirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- NOVENO. OFICIAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo y presten asesoria a los demandantes sobre los mecanismos de los que disponen para lograr la ejecucion de las ordenes emitidas.
- DECIMO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el despacho de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.