Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de marzo de 2024Sala Plena

C-090 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alfaro Laura Daniela Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Comportamientos Que Afectan A Grupos Sociales De Especial Protección Incluye Todas Las Formas De Irrespeto A Las Manifestaciones Y Reuniones En El Espacio Público O En Lugares Privados De Las Personas En Condición De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Igualdad Material
  • Desarrollo mediante acciones afirmativas
Integracion De Unidad Normativa
  • Configuración
  • Eventos en que procede
Derechos De Reunion Y Protesta Publica
  • Jurisprudencia constitucional sobre la interrelación e interdependencia con la libertad de expresión y los derechos políticos
Derecho A La Igualdad Formal Y Material
  • Prohibición absoluta de discriminación
Poblacion Vulnerable
  • Jurisprudencia constitucional
Vulnerabilidad
  • Parámetros constitucionales
Derecho A La Protesta Social De Las Personas En Situación De Discapacidad
  • Protección frente a comportamientos de irrespeto a las manifestaciones y reuniones en el espacio público o privado
  • Garantías para ejercer la movilización social y la reunión pacífica
Convencion Interamericana De Derechos Humanos Y Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Alcance de la igualdad material para personas en condición de vulnerabilidad
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 40 numeral 5 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Los actores consideran que la conjunción “y” contenida en la norma censurada, desconoce los artículos 13, 20, 37 y 93 de la Constitución, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ello, por cuanto excluye injustificadamente de protección a grupos vulnerables, especialmente a las personas en condición de discapacidad, frente a comportamientos que irrespetan sus derechos a manifestarse y reunirse en el espacio público o privado.

Destacó la Corte que, a pesar de que los actores sólo demandaron la conjunción “y”, era necesario integrar normativamente la frase “en razón de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal” para dar un contenido deóntico claro.

Concluyó la Corte que la norma cuestionada excluyó injustificadamente a sujetos de especial protección constitucional, y dentro de ellos a las personas en condición de discapacidad, de la protección frente a comportamientos que lesionan a grupos sociales vulnerables, específicamente en su ejercicio al derecho constitucional a la protesta.

Señaló además que, ese marco normativo es incompatible con los derechos humanos y con el modelo social que reconoce en la discapacidad una relación política en la que debe excluirse la ideología de la normalidad y que debe procurar la igualdad material.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que incluye todas las formas de irrespeto respecto de las personas en condición de discapacidad

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que incluye todas las formas de irrespeto respecto de las personas en condición de discapacidad.
  2. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.