Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de julio de 1999Sala Plena

C-539 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Carlos Sevilla Cadavid

Tema · dato duro
Dec. 2282/89. Art. 1 Nº 198 Parcial. Modificaciones Al C. De P.C. Condena En Costas. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencias En Derecho A Favor De La Nacion
  • Exención de condena viola principio de igualdad
Expensas
  • Concepto
Impuesto De Timbre
  • Exención de condena de reembolso
  • Corresponde pagarlo a parte que resulta vencida
Interes Publico
  • Contenido de la expresión
Unidad Normativa
  • Causales de procedencia de integración
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2282/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 2282/89EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«agencias en derecho, ni · las intendencias y las comisarias»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E
  3. 1. Estarse a lo resuelto en la sentencia Ndeg 98 de julio 26 de 1990 (MP. Jaime Sanin Greiffenstein), que declaro inexequible la expresion "las instituciones financieras nacionalizadas", contenida en el inciso 2deg del articulo 392-1 del Codigo de Procedimiento Civil, tal como quedo modificado por el numeral 198 del articulo 1deg del Decreto 2282 de 1989.
  4. 2. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2deg del numeral 1deg del articulo 392 del Codigo de Procedimiento Civil (modificado por el numeral 198 del articulo 1deg del Decreto 2282 de 1989), salvo las expresiones "agencias en derecho, ni" y "las intendencias y las comisarias" que se declaran INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.