Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 1998

T-568 de 1998

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Mauricio Corrales Bermudez

Tema · dato duro
Aplazamiento De Prestacion Del Servicio Militar A Estudiantes De Centros De Formacion Religiosa. Estudiante Menonita. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Centro De Formacion Religiosa
  • Aplazamiento prestación del servicio militar
  • Inexistencia de obligación de impartir educación similar a la educación superior
Direccion De Reclutamiento Y Control De Reservas Del Ejercito Nacional
  • Discriminación por razón de creencias religiosas
Servicio Militar
  • Aplazamiento por haber sido aceptado o estar cursando estudios de carrera sacerdotal
  • Condiciones de igualdad en materia de exenciones
  • Aplazamiento con la sola certificación de la autoridad eclesiástica
Acción De Tutela
  • Procedencia sobre actos cuya aplicación concreta afecte irremediablemente los derechos
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. REVOCAR la sentencia de mayo 29 de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, D.C, y, en su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por Mauricio Corrales Bermudez.
  3. Segundo. ORDENAR a la Direccion de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional aplicar, en terminos de igualdad, lo dispuesto en el articulo 29-d) de la Ley 48 de 1993 y, en consecuencia, si se cumplen los requisitos mencionados en la citada norma, conceder al actor el aplazamiento de la prestacion del servicio militar obligatorio.
  4. Tercero. En caso de que el actor hubiere sido incorporado al Ejercito Nacional como consecuencia de las decisiones de la Direccion de Reclutamiento y Control de Reservas, y si cumple los requisitos de que trata el articulo 29-d) de la Ley 48 de 1993, se ORDENA su desacuartelamiento en el termino improrrogable de cuarenta y ocho horas a partir de la notificacion de esta sentencia.
  5. Cuarto. LIBRESE comunicacion al Juzgado 28 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogota, D.C., con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.