Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2006

T-1040 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Lucy Rocio Angel Chacon Vs. Empresa Eficacia Servicios Integrales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Subordinación e indefensión
Accion De Tutela De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para garantizar estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad
Mujer Embarazada En Contrato Por Duracion De Obra
  • Protección
  • Caso en que empleador no demostró una justa causa para el despido
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reintegro al cargo de mujer embarazada
Empresa De Servicios Temporales
  • Investigación por irregularidades en casos de protección a mujeres en embarazo
Exhortacion Al Ministerio De Proteccion Social
  • Investigación a empresa por irregularidades en contratos de prestación de servicios temporales
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en condiciones dignas el trabajo la condicion especial de la mujer embarazada y el minimo vital de la peticionaria y de su hijo menor de trabajadora con contrato de trabajo por duracion de obra o labor a quien la empresa le dio por terminado su contrato al enterarse que se encontraba en estado de embarazo.solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios y demas prestaciones dejadas de cancelar.tutela contra particulares.

Procedencia de la acción de tutela contra particulares en casos de subordinación e indefensión.

Elementos fácticos que deben demostrarse para la procedencia de la acción de tutela con el fin de garantizar la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad.

Protección a la maternidad en el ordenamiento jurídico colombiano.

La estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad como derecho fundamental.

Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o en periodo de lactancia en empresas temporales bajo la modalidad de contrato de trabajo por duración de obra.la mujer en el periodo de gestación o de lactancia goza de una estabilidad laboral cualificada o reforzada en consecuencia debe garantizarse su derecho efectivo a trabajar independientemente de la clase de contrato esto es de si es a término indefinido o a término fijo o por el tiempo que dure la realización de la obra o por la naturaleza de la labor contratada.

El despido de una mujer que se halla en esta condición debe obedecer a una causal objetiva o causa justa debidamente comprobada además de la autorización de la autoridad administrativa competente.

El desconocimiento de los requisitos aludidos hace que el despido sea ineficaz y procede el reintegro.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Sexto. Penal Municipal de Descongestión de Bogotá D.C. y Cuarenta y Siete Penal del Circuito de la misma ciudad, de fechas veintidós (22) de junio y nueve (9) de agosto de 2006, respectivamente, mediante los cuales negaron la acción de tutela instaurada por Lucy Rocío Angel Chacón, en contra de la empresa "EFICACIA SERVICIOS INTEGRALES".
  3. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida en condiciones dignas, el trabajo, la condición especial de la mujer embarazada y el mínimo vital de la peticionaria y de su hijo por nacer.
  4. Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa "EFICACIA SERVICIOS INTEGRALES", o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo reintegren a Lucy Rocío Angel Chacón a su trabajo, en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida, y le cancelen los salarios y las prestaciones sociales causados y no pagados, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta cuando se produzca el reintegro.
  5. En caso de no presentarse actualmente ninguna opción laboral en "EFICACIA SERVICIOS INTEGRALES", el representante legal de la citada empresa, o quien haga sus veces, deberá reintegrar a la peticionaria al presentarse la primera opción laboral que surja en desarrollo de su objeto social, a través de las personas o entidades usuarias de sus servicios, y en el entretanto seguirán dando cumplimiento al pago de los salarios y prestaciones sociales ordenado en el inciso anterior.
  6. Tercero. DISPONER que lo ordenado en el numeral anterior excluye el derecho al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto contemplada en la ley laboral.
  7. Cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Protección Social, para que a través de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo adelante la investigación a que hubiere lugar, y, si fuere el caso, imponga las sanciones correspondientes por las posibles irregularidades cometidas por la empresa "EFICACIA SERVICIOS INTEGRALES", en relación con los contratos de prestación de servicios temporales y en perjuicio de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo atinente a la protección constitucional especial de la mujer embarazada.
  8. Quinto. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
  9. Sexto. Penal Municipal de Descongestión de Bogotá D.C. notificará esta sentencia dentro del término de dos (2) días después de haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a la señora Lucy Rocío Angel Chacón, al representante legal de la empresa EFICACIA SERVICIOS INTEGRALES de la ciudad de Bogotá D.C. y al Ministerio de Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.