T-873 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ana Concepción Zambrano Zambrano Vs. Cooperativa De Trabajo Asociado Unica Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contrato con una cooperativa para trabajar
- Solicitud de prueba de embarazo para conceder, prorrogar o no despedir del empleo
- Casos excepcionales de procedencia para reintegro
- Existencia de relación entre Cooperativas y Cooperada no excluye relación laboral
- Elementos probatorios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada derechos de los hijos y los derechos al minimo vital y al acceso efectivo a la atención medica de ella y su hijo por nacer de trabajadora a quien la empresa se nego a renovarle su contrato de asociación al parecer por encontrarse en estado de embarazo aunque la cooperativa aduce la terminación del convenio de asociación.
Solicita el amparo de sus derechos fundamentales.
Relacion que se traba entre las cooperativas de trabajo asociado y sus miembros.
La vinculacion formal a una cooperativa de trabajo asociado no excluye el surgimiento de una relacion laboral.
Principio de prevalencia de la realidad en las relaciones laborales.
Procedencia de la accion de tutela como mecanismo transitorio de protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o lactante.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que en tanto exista una relación laboral cualquiera que ella sea es predicable de la mujer embarazada o lactante el derecho a una estabilidad laboral reforzada como una consecuencia del principio de igualdad y por ende su relación laboral no puede quedar ni suspendida ni terminada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Cali en el proceso T-1106907.
- Segundo. TUTELAR de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Ana Concepción Zambrano Zambrano (Arts. 11, 25 y 43 de la Constitución), los derechos fundamentales de sus hijos (Arts. 44 y 50 de la Constitución) y los derechos al mínimo vital y al acceso efectivo a la atención médica de ella y de su hijo que está por nacer.
- Tercero. ORDENAR a la empresa de confecciones Adela Bacal y a la cooperativa de trabajo asociado Única que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo - si la accionante así lo desea- reintegren a la señora Ana Concepción Zambrano a su cargo de operaria de máquina plana o a una labor equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones y se le garantice su derecho a gozar de la licencia de maternidad cuando nazca su hijo.
- Cuarto. ORDENAR a la cooperativa de trabajo asociado Única y a la empresa Adela Bacal, que una vez la señora Ana Concepción Zambrano sea revinculada en sus labores de operaria de máquina plana, se reanude el pago de su remuneración mensual y de sus cotizaciones a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales). Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación.
- Quinto. ADVERTIR a la señora Ana Concepción Zambrano que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo deberá instaurar una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo.
- Sexto. ADVERTIR a la empresa de confecciones Adela Bacal y a la cooperativa de trabajo asociado Única, que en adelante, se abstengan de exigir pruebas de embarazo como requisito de ingreso o de continuidad en el empleo, por implicar esta práctica una grave vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de las trabajadoras.
- Séptimo. ORDENAR a la Juez Veintiséis Penal Municipal de Cali, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los dos días siguientes a su recepción.
- Octavo. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia de Economía Solidaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.