T-1101 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Catalina Sanchez Perez Vs. Sos Empleados Ltda·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada
- Falta de protección de trabajadores temporales
- Orden al Ministerio de Trabajo para garantizar derechos de trabajadores temporales
- Clase de vinculación no modifica el alcance de sus derechos constitucionales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de la referencia, el 19 de febrero de 2001 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá que concedió, como mecanismo transitorio, el amparo de los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de María Catalina Sánchez.
- Segundo. ORDENAR a SOS Empleados Ltda. reintegrar a la actora al oficio que venía desempeñando al momento del despido en GICO Ltda. o en cualquier otra empresa usuaria de sus servicios que realice actividades dentro del mismo sector de la producción, con reanudación inmediata del pago de su salario y afiliación a la entidad de previsión social pertinente.
- Tercero. ORDENAR a SOS Empleados Ltda. el pago de la licencia de maternidad dejada de pagar a la trabajadora María Catalina Sánchez como protección a los derechos del menor recien nacido, sin perjuicio de las demás pretensiones laborales a que pueda tener derecho la trabajadora, las cuales serán definidas por la jurisdicción laboral.
- Cuarto. INSTAR al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que inicie los trámites administrativos necesarios para investigar y, si fuere el caso, sancionar las irregularidades cometidas por SOS Empleados Ltda. y GICO Ltda., en materia de contratación de trabajadores temporales.
- Quinto. ORDENAR al Ministro del Trabajo y Seguridad Social para que en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, diseñe, adopte y ejecute, dentro de su órbita de competencia y de conformidad con las directivas políticas que considere conducentes, un programa que garantice efectivamente los derechos de los trabajadores temporales y establezca los correctivos necesarios que eviten que las empresas de servicios temporales y sus usuarias incurran en irregularidades para beneficiarse de las ventajas que ofrecen este tipo de contratos.
- Sexto. COMUNICAR a la actora que de conformidad con lo que establece el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, tiene un plazo de cuatro meses contados a partir de la notificación personal del presente fallo de tutela, para iniciar la acción ordinaria laboral para la protección de sus derechos y advertirle que de no hacerlo, cesarán los efectos de éste.
- Séptimo. COMUNICAR a la Defensoría del Pueblo el presente fallo para que en el ejercicio de sus competencias vele por el goce efectivo de los derechos de los trabajadores temporales de conformidad con las órdenes impuestas a las autoridades competentes.
- Octavo. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.