Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2002

T-203 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Beatriz Helena Salazar De Karpf Y Otros Vs. Compañía De Inversiones De La Flota Mercante S.A. En Liquidacion

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Pago Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Inclusion En Nomina A Beneficiarios De Efectos Inter Comunis. Modulacion Efectos Sentencias De Tutela. Temeridad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Federacion Nacional De Cafeteros
  • No requiere el voto favorable del Ministerio de Hacienda para cumplimiento de sentencias
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Efectos inter comunis frente a proceso de liquidación de Flota Mercante
  • Alcance de los efectos inter comunis
  • Efectos inter comunis respecto de mesadas pensionales de la Flota Mercante acusadas con posterioridad a junio de 2001
  • Modulación de efectos
Corte Constitucional
  • Tipos de control constitucional
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de septiembre de 2000 de la Juez Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, y CONCEDER la protección invocada por Beatriz Helena Salazar de Karpf (Expediente T-371427) por violación de los derechos a la vida, al mínimo vital y a los derechos de las personas de la tercera edad, en los términos previstos en la sentencia SU.1023 de 2001. En consecuencia, se ordena al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. que incluya a Beatriz Helena Salazar de Karpf dentro los beneficiarios de los efectos inter comunis, si aún no lo ha hecho, con los mismos derechos que los demás pensionados y que le comunique que se ha aplicado lo dispuesto en la sentencia SU.1023 de 2001.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 7 de septiembre de 2000 de la Juez
  3. Segundo. Civil Municipal de Bogotá y CONCEDER la protección invocada por María Isabel Colorado de Arellano (Expediente T-372703), por violación de los derechos a la vida, al mínimo vital y a los derechos de las personas de la tercera edad, en los términos previstos en la sentencia SU.1023 de 2001. En consecuencia, se ordena al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. que incluya a María Isabel Colorado de Arellano dentro los beneficiarios de los efectos inter comunis, si aún no lo ha hecho, con los mismos derechos que los demás pensionados y que le comunique que se ha aplicado lo dispuesto en la sentencia SU.1023 de 2001.
  4. Tercero. REVOCAR las sentencias del 25 de agosto de 2000 del Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá (primera instancia) y del 14 de septiembre de 2000, del Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá (segunda instancia) y CONCEDER la protección invocada por Cristóbal Vela Castro (Expediente T-372749), por violación de los derechos a la vida, al mínimo vital y a los derechos de las personas de la tercera edad, en los términos previstos en la sentencia SU.1023 de 2001. En consecuencia, se ordena al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. que incluya a Cristóbal Vela Castro dentro los beneficiarios de los efectos inter comunis, si aún no lo ha hecho, con los mismos derechos que los demás pensionados y que le comunique que se ha aplicado lo dispuesto en la sentencia SU.1023 de 2001.
  5. Cuarto. REVOCAR las sentencias del Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá (primera instancia) del 14 de agosto de 2000 y del Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá del 14 de septiembre de 2000 y CONCEDER la protección invocada por Manuel Hugo Cocoma Herrán (Expediente T-372750), por violación de los derechos a la vida, al mínimo vital y a los derechos de las personas de la tercera edad en los términos previstos en la sentencia SU.1023 de 2001. En consecuencia, se ordena al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. que incluya a Manuel Hugo Cocoma Herrán dentro los beneficiarios de los efectos inter comunis, si aún no lo ha hecho, con los mismos derechos que los demás pensionados y que le comunique que se ha aplicado lo dispuesto en la sentencia SU.1023 de 2001.
  6. Quinto. REVOCAR la sentencia del 8 de septiembre de 2000 del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá y CONCEDER la protección invocada por Pablo Emilio Melo (Expediente T-373203), por violación de los derechos a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social, en los términos previstos en la sentencia SU.1023 de 2001. En consecuencia, se ordena al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. que incluya a Pablo Emilio Melo dentro los beneficiarios de los efectos inter comunis, si aún no lo ha hecho, con los mismos derechos que los demás pensionados y que le comunique que se ha aplicado lo dispuesto en la sentencia SU.1023 de 2001.
  7. Sexto. REVOCAR las sentencias del 14 de agosto de 2000 del Juzgado 3 Civil Municipal de Bucaramanga (Primera instancia) y del 29 de agosto de 2000 del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga (Segunda instancia) y CONCEDER la protección invocada por Rubén Estévez Flórez (Expediente T-395186), por violación de los derechos a la vida, al mínimo vital y a los derechos de las personas de la tercera edad, en los términos previstos en la sentencia SU.1023 de 2001. En consecuencia, se ordena al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. que incluya a Rubén Estévez Flórez dentro los beneficiarios de los efectos inter comunis, si aún no lo ha hecho, con los mismos derechos que los demás pensionados y que le comunique que se ha aplicado lo dispuesto en la sentencia SU.1023 de 2001.
  8. Séptimo. REVOCAR la sentencia del 4 de septiembre de 2000 del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali (Primera instancia) y del 18 de octubre de 2000 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali (Segunda instancia) y CONCEDER la protección invocada por José Severiano Cuero (Expediente T-407690), por violación de los derechos a la vida, al mínimo vital y a los derechos de las personas de la tercera edad, en los términos previstos en la sentencia SU.1023 de 2001. En consecuencia, se ordena al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. que incluya a José Severiano Cuero dentro los beneficiarios de los efectos inter comunis, si aún no lo ha hecho, con los mismos derechos que los demás pensionados y que le comunique que se ha aplicado lo dispuesto en la sentencia SU.1023 de 2001.
  9. Octavo. REVOCAR las sentencias del 12 de septiembre de 2000 del Juzgado
  10. Cuarto. Civil Municipal de Cartagena (primera instancia) y del 2 de noviembre de 2000 del Juez
  11. Primero. Civil del Circuito de Cartagena (segunda instancia) y CONCEDER la protección invocada por Marina Martínez de Navas (Expediente T-408138), por violación de los derechos a la vida, al mínimo vital y a los derechos de las personas de la tercera edad, en los términos previstos en la sentencia SU.1023 de 2001. En consecuencia, se ordena al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. que incluya a Marina Martínez de Navas dentro los beneficiarios de los efectos inter comunis, si aún no lo ha hecho, con los mismos derechos que los demás pensionados y que le comunique que se ha aplicado lo dispuesto en la sentencia SU.1023 de 2001.
  12. Noveno. CONFIRMAR las sentencias de los Jueces Once Civil Municipal y Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, proferidas el 6 y 7 de septiembre de 2000, respectivamente, que negaron la tutela interpuesta por Ricardo León Giraldo Osorio (Expediente T-373251) por temeridad. Advertir que el accionante está amparado por los efectos inter comunis de la sentencia SU.1023 de 2001 y puede seguir el procedimiento allí previsto.
  13. Décimo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por71
T-386/24Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Reiteración Jurisprudencial Sobre Dignidad Humana, Trato Digno, Alimentación Sana Y La Vida Digna De Las Personas Privadas De La Libertad (Fallo Inter Comunis).T-183/24Derecho De Acceso A La Administración De Justica Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas En Asunto Ejecutivo Laboral-Garantía Del Plazo Razonable, Abuso Del Derecho De Defensa Y Cumplimiento De La Sentencia.T-548/23Derecho Al Agua Potable Y Condiciones Dignas De Reclusión En Establecimiento Penitenciario Y Carcelario-Concede Amparo Con Efecto Inter Comunis.T-247/23Derechos Fundamentales Y Colectivos De Comunidad Indígena A La Libre Autodeterminación, Identidad Étnica Y Cultural, Acceso A Información Pública, Participación Efectiva, Medio Ambiente Y Salud Humana- Concede Amparo Y Expide Órdenes Particulares Y Generales Para Conservación Y Producción De Semillas De Maíz Nativas Y Criollas.T-393/22Derecho A La Nacionalidad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Niños, Niñas Y Adolescentes Extranjeros, Hijos De Colombianos, Que Actualmente Residen En Colombia-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Inscripción Extemporánea.SU.050/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Un Incidente De Desacato Sobre Exceso En Los Topes Pensionales-Procedencia Por Desconocimiento De La Jurisprudencia Con Efecto Erga Omnes De La Sentencia C-258/13 Y De La Finalidad Del Incidente De Desacato.
Ver las 71

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.