T-183 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Garcia De Gerdts Ines Cristina·Demandado Federacion Nacional De Cafeteros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Irracional despliegue de actos procesales
- Responsabilidad principal del pago de mesadas pensionales
- Responsabilidad subsidiaria
- Debe poner a disposición del liquidador dineros para pago de mesadas pensionales y obligaciones en salud
- Vulneración del mínimo vital como consecuencia de la demora en la inclusión
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Actuación por las partes y los apoderados
- Circunstancias en que se presenta
- Vulneración por controversias entre entidades responsables de determinar quién debe reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
- Hace parte del debido proceso
- Deber de las partes y sus apoderados abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las diligencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Afectación por mora judicial
- Implica deberes o cargas para las partes
- Reglas de procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por (i) la autoridad judicial accionada al incurrir, en mora judicial injustificada y desconocer la garantía procesal de plazo razonable en un proceso ejecutivo en el que tardó más de cuatro años en resolver el recurso que interpuso en contra de una decisión que profirió en el 2018 y, (ii) la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, al realizar maniobras dilatorias para no transferir los recursos para el pago de la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida judicialmente a la accionante, lo cual a afectado la celeridad del proceso ejecutivo mencionado.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La garantía del plazo razonable en los procesos judiciales y el cumplimiento de las decisiones judiciales como garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2º.
La mora judicial injustificada. 3º.
El abuso del derecho de defensa. 4º.
La responsabilidad subsidiaria de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia frente al pasivo pensional de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de agosto de 2023 del juez
- Noveno. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que confirmó el fallo del 29 de junio de 2023 del juez Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que negó el amparo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital de la señora Inés Cristina García de Gerdts.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, gire mensualmente los recursos a Fiduciaria La Previsora S.A. para el pago mensual de la mesada pensional de la señora Inés Cristina García de Gerdts, hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el proceso ejecutivo laboral 08001-31-05-005-2003-00312-01 (63476).
- TERCERO. ORDENAR a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se abstenga incurrir en actuaciones que puedan causar dilaciones injustificadas en el proceso ejecutivo laboral 08001-31-05-005-2003-00312-01 (63476), en el que la señora Inés Cristina García de Gerdts solicitó el pago de las prestaciones pensionales a que tiene derecho.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que, si no lo ha hecho, en el término de 30 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva el recurso de apelación presentado por la FNCC en contra del auto del 24 de marzo de 2023, en el trámite del proceso ejecutivo laboral que instauró la accionante en contra de Fiduciaria La Previsora S.A. y la FNCC119.
- QUINTO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que respete la garantía de plazo razonable en el proceso ejecutivo laboral 08001-31-05-005-2003-00312-01 (63476) y tramite los recursos e incidentes conforme al principio de celeridad procesal.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.