T-405 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Suarez Cañizares Ruben David·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Tibu Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando el agotamiento de los medios de defensa judicial no permite que el afectado acceda oportunamente al cargo al que tiene derecho
- Relación con otros derechos fundamentales
- Goza de estabilidad relativa o intermedia
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por falta de respuesta
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Naturaleza, contenido y elementos
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Regla constitucional en la administración pública, incluyendo la Rama Judicial
- Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
- Características
- Debe garantizar igualdad de oportunidades
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensiones
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo, considera que los despachos judiciales y entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, básicamente, por tres razones: 1º.
Suspender de forma indefinida el acto administrativo mediante la cual se nombró en propiedad en el cargo de secretario municipal, con el argumento de que el cargo estaba ocupado por personas que se encontraba en un estado de debilidad manifiesta por razones de salud. 2º.
Por el hecho de que doce despachos judiciales omitieron responder los derechos de petición que formuló para que le informaron cómo estaban previstos los cargos de secretario en varios juzgados y, 3º.
Por estar recibiendo un salario menor por estar desempeñando un cargo inferior, a causa de la falta de nombramiento y posesión en el cargo de secretario municipal en carrera judicial en el que concursó y se postuló.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental de acceso a cargos públicos. 2º.
La carrera administrativa y el concurso de méritos. 3º.
El sistema especial de carrera administrativa en la Rama Judicial. 4º.
La estabilidad laboral de los sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos de carrera en provisionalidad. 5º.
La tensión entre el derecho de acceso a cargos públicos de los aspirantes que ganaron el concurso de méritos y el derecho a la igualdad los precitados sujetos.
Teniendo en cuenta que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta nombró en propiedad al accionante en el cargo de secretario municipal del despacho se declaró la CARENCIA ACUTAL DE OBJETO.
No obstante, se ordenó a varios despachos judiciales que, en lo sucesivo, reporten las vacantes definitivas de los cargos en sus despachos conforme a lo previsto en el artículo 132.2 de la LEAJ y (ii) respondan de forma oportuna, clara, precisa, congruente y consecuente a los derechos de petición que los aspirantes que integran la lista de elegibles interpongan en relación con los procesos de selección.
Así mismo, se exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú para que, en lo sucesivo, provea los cargos de carrera conforme a la Constitución, la ley, las reglas del concurso y las reglas jurisprudenciales explicadas en este fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 3 de marzo de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 3 de febrero de 2022. En su lugar, (i) DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en los términos explicados en la sección II.4 infra, y (ii) AMPARAR el derecho fundamental de petición del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a los juzgados
- Segundo. Penal Municipal de Ocaña,
- Primero. Penal Municipal de Ocaña,
- Cuarto. Penal Municipal de Cúcuta,
- Primero. Civil Municipal de Pamplona y Promiscuo Municipal de González, que, en lo sucesivo, (i) reporten las vacantes definitivas de los cargos en sus despachos conforme a lo previsto en el artículo 132.2 de la LEAJ y (ii) respondan de forma oportuna, clara, precisa, congruente y consecuente a los derechos de petición que los aspirantes que integran la lista de elegibles interpongan en relación con los procesos de selección.
- TERCERO. EXHORTAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú para que, en lo sucesivo, provea los cargos de carrera conforme a la Constitución, la ley, las reglas del concurso y las reglas jurisprudenciales explicadas en la sección 5.2.4 de esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.