T-481 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fiduciaria Davivienda Sa·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 1 Subseccion B Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad
- Requisito de subsidiariedad
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Requisitos generales de procedibilidad
- No puede alegarse la propia negligencia para la procedencia de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En ese caso la Fiduciaria Davivienda, en calidad de vocera de dos patrimonios autónomos, presentó la acción de tutela en contra de las providencias judiciales que resolvieron una acción popular interpuesta por la vulneración de derechos colectivos derivada por las supuestas irregularidades en la expedición de dos licencias de urbanismo que autorizaban dos proyectos inmobiliarios en zonas de cesión de uso público.
Con dichos fallos se ampararon los derechos colectivos invocados y se ordenó al Distrito Capital materializar la legalización de la cesión de la zona e inaplicar las licencias de urbanismo y construcción que autorizaban ejecutar el proyecto inmobiliario. mediante las cuales se ordenó inaplicar unas licencias de construcción.
Se alegó que dichos fallos incurrieron en defecto procedimental absoluto porque no vincularon a la accionante al proceso popular, pese a que tenía un interés jurídico al ser la titular de las licencias que ordenaron inaplicar y los patrimonios autónomos de los que es vocera, son los propietarios de los inmuebles objeto de las órdenes emitidas en las referidas decisiones judiciales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales concluyó la Corte que la presente solicitud de amparo no satisfizo el requisito de subsidiariedad.
Ello, porque la accionante no agotó el mecanismo ordinario de defensa del que disponía para ser vinculada a la acción popular antes de que se dictara la sentencia de segunda instancia, el cual era formular un incidente de nulidad por la ausencia de vinculación o citación al proceso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 20 de mayo de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que confirmó la decisión de 18 de enero de 2024 de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la Fiduciaria Davivienda S.A. como vocera de los Patrimonios Autónomos Mónaco VIS y San Remo. Lo anterior, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.