SU- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Carlos·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
- Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a sujeto de especial protección constitucional, en aplicación del principio de favorabilidad laboral de la condición más beneficiosa
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Fundamentos constitucionales
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Régimen legal aplicable
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al Fondo accionado resolver solicitud de reconocimiento pensional y de ser el caso, celebrar acuerdo que compense el dinero que recibió el tutelante a título de devolución de saldos
- Test de procedencia de la acción de tutela estableció un incremento de la carga argumentativa que se torna excesivamente riguroso y, por lo tanto, desproporcionado
- Test de procedencia
- Aplicación retroactiva o ultraactiva de la Ley
- Criterios específicos de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpuso la acción de tutela en contra de una providencia judicial que decidió no casar el fallo que confirmó la decisión de negar al actor el reconocimiento de su pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
En dicha sentencia se argumentó que el referido principio sólo permite aplicar el régimen pensional inmediatamente anterior al de la estructuración de la invalidez.
En sede de tutela se alegaron los defectos de desconocimiento del precedente y la violación directa de la Constitución.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El régimen constitucional y legal de la pensión de invalidez. 2º.
Reiteración de jurisprudencia respecto al alcance del principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez. 3º.
El derecho a la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez de personas afiliadas al RAIS.
La Sala Plena recordó que en las sentencias de unificación 442/16, 556/19, 299/22 y 038/23 la Corte Constitucional señaló que en materia pensional el principio de condición más beneficiosa no se restringe a admitir u ordenar la aplicación de una norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior en el que el afiliado haya contraído una expectativa legítima de derecho pensional.
En virtud de lo anterior, reiteró que el precitado principio permite la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990, en cuanto al requisito de semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, si el afiliado cumple los siguientes tres requisitos: (i) es dictaminado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% con fecha de estructuración en vigencia de la Ley 860 de 2003 y; (iii) acredita que, en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, reunía la densidad de semanas de cotización que el artículo 6, literal b, exigía para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Esto es, haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo.
Al encontrar acreditado el defecto por desconocimiento del precedente, se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia de casación y los fallos de primera y segunda instancia proferidos al interior del proceso ordinario laboral y se ordenó a Porvenir S.A. reconocer la pensión de invalidez al accionante, a partir de la fecha de interposición de la acción de tutela, sin perjuicio de que de la mesada pensional descuente, mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y sin afectar el mínimo vital, el valor actualizado del monto cancelado al peticionario por concepto de devolución de saldos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO.
- PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada en el presente trámite de tutela.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 3 de agosto de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia del 24 de mayo de 2022 dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias (i) de casación, proferida por la Sala de Descongestión No. 2 de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2021, (ii) de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 22 de enero de 2020, y (iii) de primera instancia, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 14 de diciembre de 2018, en el trámite del proceso ordinario laboral que el accionante promovió en contra de Porvenir S.A.
- CUARTO. ORDENAR que Porvenir S.A. y el accionante celebren un acuerdo de pago con el fin de que este último realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de devolución de saldos.
- QUINTO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca la pensión de invalidez al accionante a partir de la fecha de interposición de la tutela, esto es, el 6 de mayo de 2022. Lo anterior, sin perjuicio de que de la mesada pensional del accionante descuente, mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto cancelado por concepto de devolución de saldos. Para dichos efectos, si la pensión del accionante es de un SMMLV, Porvenir S.A. podrá descontar al accionante la mesada número 13 y un monto razonable de la pensión de un SMMLV a que tendría derecho, siempre que no se afecte de manera intensa el mínimo vital del accionante.
- SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.