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SU.072/24
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.072/247 de marzo de 2024

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Derecho A La Seguridad Social En Pensiones-Desconocimiento Del Precedente Y Principio De La Condición Más Beneficiosa Para La Pensión De Invalidez. Reiteración Jurisprudencial Su-556/19, Su-299/22 Y Su-038/23.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA SU.072/24 PENSION DE INVALIDEZ Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Test de procedencia de la acción de tutela estableció un incremento de la carga argumentativa que se torna excesivamente riguroso y, por lo tanto, desproporcionado (Aclaración de voto) Referencia: Expediente T-9.126.913 Acción de tutela interpuesta por Carlos en contra de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Si bien comparto el sentido de la decisión adoptada por la Sala Plena, discrepo de la consideración de reiterar la aplicación, en casos como el analizado, del denominado test de procedencia. Estimo que la Sala Plena debió abandonar el condicionamiento que en su momento introdujo la Sentencia SU-556 de 2019, según el cual la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 2019, en cuanto a las semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, solo es procedente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad, cuestión que se define, desde dicha sentencia, a partir de la aplicación del aludido test en cada caso concreto. En mi criterio, la Sala Plena debió retornar a la tesis desarrollada en la Sentencia SU-442 de 2016, la cual, en sintonía con la orientación de la Sentencia SU-038 de 2023, al definir el alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez, se abstuvo de fijarle límites a su aplicación en consideración a la situación particular del titular de la expectativa pensional. Considero que un análisis subjetivo como el que supone el test de procedencia es ajeno a la naturaleza y finalidad del principio de la condición más beneficiosa, con el cual se pretende, bajo ciertas reglas objetivas, garantizar el reconocimiento de un derecho a la luz de un régimen derogado y anterior al de la causación, por ser más beneficioso para el interesado y sin que importe la situación de vulnerabilidad en que éste se encuentre al momento de reclamar ese derecho. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado