Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2023

T-218 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Arevalo Rosales Rafael·Demandado Juzgado 41 Laboral Del Circuito Del Circuito De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Confirma Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial (Recurso De Casación) Y No Acreditar Perjuicio Irremediable (Test De Procedencia Su.556/19).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deber de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones para garantizar la libertad de elección de los cotizantes en el régimen pensional
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Alcance
  • Diferencias entre la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Se desconoció que la noción de régimen de transición lleva implícito el señalamiento de un plazo dentro del cual la norma anterior tendrá efectos ultra activos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Improcedencia por cuanto no se reunieron los presupuestos para dar aplicación a la “condición más beneficiosa”
Acción De Tutela
  • Agotamiento de mecanismos judiciales de defensa para la procedencia
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Improcedencia de tutela, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
Recurso De Casacion
  • Medio idóneo para protección de derechos fundamentales
Exhorto
  • Colpensiones
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, una persona de la tercera edad y calificada con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, adujo que las autoridades judiciales cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la dignidad humana, a la vida digna, a la seguridad social y a la igualdad, al resolver el proceso ordinario laboral que interpuso en contra de Colpensiones y negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con las exigencias previstas por el Acuerdo 049 de 1990 y en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, tras considerar que dicho postulado solo permitía resolver la solicitud pensional del afiliado bajo los parámetros del régimen inmediatamente anterior, esto es, la Ley 100 de 1993, y no con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, al haberse estructurado la invalidez en vigencia de la Ley 860 de 2003..

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La pensión de invalidez. 2º.

El principio de la condición más beneficiosa para el acceso a dicha prestación. 3º.

El deber de las administradoras de fondos de pensiones de informar a los afiliados sobre las alternativas de protección previstas por el Sistema General de Seguridad Social y, 4º.

Los mecanismos dispuestos para la cobertura del riesgo de vejez de las personas en situación de discapacidad.

Por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, se confirmó la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.

No obstante, la Sala precisó que el accionante cuenta con la posibilidad de solicitarle a su fondo de pensiones que le brinde información cierta, suficiente, clara y oportuna, así como asesoría acerca de los mecanismos para la protección del riesgo de vejez, a los cuales puede acceder conforme a sus particulares circunstancias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el expediente T-8.743.495.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de marzo de 2022, que confirmó el fallo dictado por la Sala de Casación Laboral de la misma corporación el 25 de enero de 2022, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Rafael Arévalo Rosales en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Laboral del Circuito de Bogotá, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. EXHORTAR a Colpensiones a que, -ante la decisión de no aplicar al accionante el principio de la condición más beneficiosa y, por tanto, de negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez-, informe y asesore al accionante sobre los mecanismos dispuestos en el Sistema de Seguridad Social Integral para la protección del riesgo de vejez de aquellas personas que se encuentren en situación de discapacidad, entre los que se encuentran: (i) la pensión especial de vejez anticipada por invalidez, (ii) el programa del subsidio del aporte a pensión y (iii) el servicio social complementario de los beneficios económicos periódicos -BEPS-.
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR copia de la presente providencia a la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo de su competencia.
  5. Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  6. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  7. Magistrado
  8. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  9. Magistrada
  10. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  11. Magistrada
  12. Con salvamento de voto
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.