T-181 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria·Demandado Comisaria 2 De Familia De Envigado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Concede amparo, medida provisional desconoció el interés superior del niño
- Circunstancias que deben evaluarse en proceso de restablecimiento de derechos, antes de ordenar la separación del entorno familiar
- Protección constitucional
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Concepto
- Configuración
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Circunstancias que dan lugar a la medida
- Sujetos de especial protección constitucional
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora hizo varios reparos a la forma como la accionada procedió en relación con su hijo, cuyo caso, por un presunto hecho sexual supuestamente perpetrado por su padre, se remitió a dicha autoridad.
Los cuestionamientos fueron los siguientes: 1º.
La verificación de garantía de derechos realizada por el Área de Sicología fue insuficiente para adoptar una decisión. 2º.
El trámite y determinaciones adoptadas no respetó el derecho al debido proceso y carecieron de fundamento objetivo y suficiente. 3º.
La falta de respuesta oportuna a las tres peticiones presentadas para acceder a la carpeta del caso. 4º la medida provisional de retiro del niño del entorno materno fue desproporcionado y 5º.
El tratamiento parcializado y carente de enfoque de género dado al caso.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental a tener una familia y a no ser separado de ella y su relación con los límites constitucionales de las medidas administrativas de restablecimiento de derechos.
La Corte encontró que la Comisaría accionada, a través de las medidas de derechos de retiro preventivo del entorno materno y reubicación en un centro de emergencia de menores, vulneró el derecho fundamental a tener una familia y a no ser separado de ella.
Ello, por cuanto en relación con el menor de edad fue irrazonable y desproporcionada.
Pese a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado, se previno a la funcionario para que, en lo sucesivo, dentro de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos: (i) sustente debidamente sus medidas provisionales, (ii) tenga en cuenta, en cada caso concreto, el interés superior del niño, niña o adolescente y (iii) tome en consideración los límites constitucionales de las medidas de restablecimiento de derechos desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de 4 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Envigado (Antioquia) y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. PREVENIR al comisario
- Segundo. de Familia de Envigado para que, en lo sucesivo, dentro de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos: (i) sustente debidamente sus medidas provisionales, (ii) tenga en cuenta, en cada caso concreto, el interés superior del niño, niña o adolescente y (iii) tome en consideración los límites constitucionales de las medidas de restablecimiento de derechos desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- Tercero. REMITIR copia de esta decisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno del municipio de Envigado y a la Procuraduría Regional de Antioquia para que, en el ejercicio de sus competencias, tengan en cuenta las circunstancias advertidas por la Sala de Revisión en el presente caso, de conformidad con los fundamentos jurídicos 48 y 101.
- Cuarto. REMITIR copia de esta decisión al Juzgado
- Segundo. de Familia de Envigado para que conozca el razonamiento aquí efectuado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.