Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2023

T-181 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Maria·Demandado Comisaria 2 De Familia De Envigado

Tema · dato duro
Acción De Tutela En Procedimiento De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes-Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella, Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado Y Daño Consumado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Concede amparo, medida provisional desconoció el interés superior del niño
  • Circunstancias que deben evaluarse en proceso de restablecimiento de derechos, antes de ordenar la separación del entorno familiar
  • Protección constitucional
  • Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Allanamiento De Domicilio Con Fines De Rescate De Menor
  • Circunstancias que dan lugar a la medida
Niños Y Niñas
  • Sujetos de especial protección constitucional
Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Derechos Del Niño Y De Los Padres A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella Y Unidad Familiar
  • Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora hizo varios reparos a la forma como la accionada procedió en relación con su hijo, cuyo caso, por un presunto hecho sexual supuestamente perpetrado por su padre, se remitió a dicha autoridad.

Los cuestionamientos fueron los siguientes: 1º.

La verificación de garantía de derechos realizada por el Área de Sicología fue insuficiente para adoptar una decisión. 2º.

El trámite y determinaciones adoptadas no respetó el derecho al debido proceso y carecieron de fundamento objetivo y suficiente. 3º.

La falta de respuesta oportuna a las tres peticiones presentadas para acceder a la carpeta del caso. 4º la medida provisional de retiro del niño del entorno materno fue desproporcionado y 5º.

El tratamiento parcializado y carente de enfoque de género dado al caso.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental a tener una familia y a no ser separado de ella y su relación con los límites constitucionales de las medidas administrativas de restablecimiento de derechos.

La Corte encontró que la Comisaría accionada, a través de las medidas de derechos de retiro preventivo del entorno materno y reubicación en un centro de emergencia de menores, vulneró el derecho fundamental a tener una familia y a no ser separado de ella.

Ello, por cuanto en relación con el menor de edad fue irrazonable y desproporcionada.

Pese a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado, se previno a la funcionario para que, en lo sucesivo, dentro de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos: (i) sustente debidamente sus medidas provisionales, (ii) tenga en cuenta, en cada caso concreto, el interés superior del niño, niña o adolescente y (iii) tome en consideración los límites constitucionales de las medidas de restablecimiento de derechos desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de 4 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Envigado (Antioquia) y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. PREVENIR al comisario
  4. Segundo. de Familia de Envigado para que, en lo sucesivo, dentro de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos: (i) sustente debidamente sus medidas provisionales, (ii) tenga en cuenta, en cada caso concreto, el interés superior del niño, niña o adolescente y (iii) tome en consideración los límites constitucionales de las medidas de restablecimiento de derechos desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  5. Tercero. REMITIR copia de esta decisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno del municipio de Envigado y a la Procuraduría Regional de Antioquia para que, en el ejercicio de sus competencias, tengan en cuenta las circunstancias advertidas por la Sala de Revisión en el presente caso, de conformidad con los fundamentos jurídicos 48 y 101.
  6. Cuarto. REMITIR copia de esta decisión al Juzgado
  7. Segundo. de Familia de Envigado para que conozca el razonamiento aquí efectuado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  8. Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  9. Comuníquese y cúmplase,
  10. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  11. Magistrada
  12. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  13. Magistrada
  14. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  15. Magistrado
  16. Con salvamento parcial de voto
  17. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.