Micelio
Sentencia de Tutela25 de marzo de 2021

T-078 de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Amgc·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Familia

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Inexistencia De Defecto Factico Y Exceso Ritual Manifiesto En Valoracion De Las Pruebas Dentro De Proceso De Privacion De Patria Potestad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Indebida Valoracion Probatoria
  • Se debió desestimar concepto de perito, por carecer de imparcialidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Se debió abordar análisis desde una perspectiva de género, ante la posibilidad del síndrome de alienación parental
  • Se debió declarar procedente para garantizar un escenario judicial, en donde la menor sea escuchada y exprese su opinión según la regla pro infans
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico y exceso ritual manifiesto en valoración de las pruebas dentro de proceso de privación de patria potestad
  • Se debió adelantar estudio basado en la capacidad de la menor de comprender su realidad y de manifestarla
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto
  • Reglas que condicionan su configuración
Patria Potestad
  • Efectos de la terminación
  • Alcance
  • Características
Derecho De Los Menores De Dieciocho (18) Años A Ser Escuchados Y Principio Del Interés Superior Del Menor
  • Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
Emancipacion Judicial
  • Trámite y efectos
Responsabilidad Parental
  • Complemento de la patria potestad
12 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de dos hijas menores de edad, considera que los despachos judiciales accionados vulneraron derechos fundamentales al resolver mantener la patria potestad de las niñas en el progenitor, bajo el argumento de la falta de certeza del abuso sexual del que supuestamente fue víctima una de las niñas.

Se aduce que dichas providencias incurrieron en defectos procedimentales por exceso ritual manifiesto y en defecto fáctico por la forma como fueron valoradas las pruebas dentro del respectivo proceso ordinario.

Se aborda temática relacionada con el proceso de privación de la patria potestad, se caracterizan los defectos alegados y se evalúa si los fallos judiciales escrutados incurrieron en los supuestos mencionados.

Para la Corte, las autoridades judiciales cuestionadas no supeditaron la verdad objetiva a las formas procesales, como tampoco dejaron de considerar aspectos probatorios con los cuales el proceso habría desembocado en una decisión distinta a la adoptada.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 5 de septiembre de 2019, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela promovida por AMGC, en nombre propio y de sus hijas menores de edad DAG y MAG contra el Juzgado
  2. Noveno. de Familia de Bogota y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que elimine los nombres de las accionantes y terceros involucrados en el proceso de cualquier sistema de busqueda fisico y virtual.
  4. TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.