T-130 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Romero Isaza Leidy Marcela·Demandado Tribunal Administrativo Del Meta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad oficiosa y discrecional para delimitar el problema jurídico del caso en estudio
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Se deben identificar de manera razonable los hechos de la vulneración
- Procedencia por defecto fáctico en la valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos se atribuye a la decisión judicial adoptada en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la accionante en contra de la E.S.E.
Hospital Departamental de Villavicencio.
Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico y sustantivo, en tanto concluyó erróneamente que no se encontraba probada la existencia de una relación laboral entre las partes, desconociendo con ello los medios de prueba que sí la demostraban, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado.
La Corte precisó que los yerros que la peticionaria clasificó como defecto sustantivo corresponde efectivamente a un desconocimiento del precedente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos fáctico desconocimiento del precedente como causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial.
La Sala de Revisión concluyó que la providencia cuestionada quebrantó las garantías fundamentales de la actora al haber incurrido en defecto fáctico por valoración arbitraria de la prueba; y en un defecto por desconocimiento del precedente por haber fallado su caso con base en una sentencia que no guardaba similitud fáctica, al igual que haber omitido unos precedentes que sí resultaban aplicables.
Se revoca el fallo censurado y se confirma el de primera instancia mediante el cual se AMPARARON los derechos al debido proceso e igualdad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela del 6 de mayo de 2022 de la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de primera instancia del 11 de noviembre del 2021 proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la señora Leidy Marcela Romero Isaza.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.