Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2022

T-054 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ana Patricia Navarro Devia·Demandado Alcaldia De Bogota

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Estabilidad Laboral Reforzadada En Contrato De Prestacion De Servicios.Improcedencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, en conexidad con el trabajo, la seguridad social, el mínimo vital, la salud, la vida digna y la igualdad y, en consecuencia, ordenar a la accionada que de forma inmediata renueve el contrato de prestación de servicios que habían suscrito, sin que se presente desmejora en las condiciones contractuales inicialmente pactadas.

Así mismo requirió, que de manera posterior a la renovación del vínculo contractual se le permita desempeñar su trabajo de manera virtual durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

La Sala Cuarta de Revisión dejó en claro que, respecto al contrato de prestación de servicios con una entidad estatal no resulta razonable considerar que, por la sola condición médica de la accionante, la naturaleza de este tipo de contratos se vea modificada.

Se recordó que estos contratos tienen una duración determinada sin que sea posible por medio de la tutela pretender que ellos se prorroguen o renueven de manera permanente, como si de una relación laboral a término indefinido se tratara o que se convierta por vía de tutela en un contrato que, en la práctica, ofreciera garantías asimilables a las de la carrera administrativa, sin concurso público.

Con base en lo anterior se decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la acción de tutela IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., en la que a su vez confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., mediante fallo del 24 de febrero de 2021, en el marco del proceso de referencia.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  5. Magistrado
  6. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  7. Magistrada
  8. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  9. Magistrada
  10. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.