T-412 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Antidio Chilito Chilito·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio material de la acción de tutela no corresponde únicamente a la satisfacción de la inmediatez
- Sala incorporó consideración sobre la inmediatez que configura una indebida motivación de la decisión, por desconocer principio de coherencia
- Sala se ocupó de razones encaminadas a un supuesto incumplimiento del requisito de subsidiariedad a partir de una asimilación irrazonable de las instituciones jurídico-procesales
- Improcedencia por no cumplir requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Sala actuó de modo equivocado al considerar que reglas de procedencia de tutela constituyen imperativos de aplicación rígida y automática
- Se erró al considerar que no es posible interponer acción de tutela con el fin de lograr “la corrección de criterio interpretativo de los jueces naturales de la causa”
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor le solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y la entidad negó la prestación, alegando el incumplimiento del requisito de tener al menos 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Iniciado el proceso ordinario laboral correspondiente, el juez de instancia negó también las pretensiones de la demanda.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela porque no se acreditó su ejercicio subsidiario, ni el requisito de inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, proferida el 14 de diciembre de 2017 que, a su vez, confirmo la sentencia emitida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la accion, pero en el entendido de que no se acredito su ejercicio subsidiario y tampoco el requisito de inmediatez.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.