T-199 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fanny Beatriz Daza De Lara Y Otro·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a UGPP proferir acto administrativo que deje sin efectos la suspensión de la indexación de mesada pensional del accionante
- Reglas jurisprudenciales
- Obtenidos por medios ilegales o fraudulentos
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
- Precedente fijado en sentencias SU.1073/12, SU.131/13 y SU.415/15
- Facultad de adoptar medidas para que cesen los efectos creados por la comisión de una conducta punible en procesos penales regidos por la Ley 600 de 2000
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Declaración siempre que haya mediado un delito
- Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se estudiaron los casos de dos personas adultos mayores que considera que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales, al suspender de manera unilateral los efectos jurídicos de las resoluciones expedidas por el Fondo de Pasivo Pensional de la Empresa de Puertos de Colombia, por medio de las cuales se indexó el valor de la primera mesada pensional en su favor, por cuanto dentro de un proceso penal se emitió, por parte de la Fiscalía del caso, resolución de acusación en contra de quien suscribió dichos actos administrativos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La indexación de la primera mesada pensional. 2º.
El principio del respeto al acto propio en materia de derechos pensionales. 3º.
La revocatoria de los actos administrativos de carácter particular. 4º.
La facultad de la Fiscalía General de la Nación de adoptar medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión de una conducta punible en procesos penales regidos por la Ley 600 de 2000.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, por medio de la cual se confirmo la decision de primera instancia emitida por el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) que nego la accion de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, al debido proceso y a la indexacion de la primera mesada pensional de la senora Fanny Beatriz Daza de Lara, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a proferir acto administrativo que deje sin efectos la suspension ordenada a traves de la Resolucion RDP 021287 del 17 de junio de 2015 (y subsiguientes si hay lugar) en lo que tiene que ver con la accionante y reactive el pago de la mesada pensional ajustada conforme la indexacion reconocida en la Resolucion No. 0649 del 15 de mayo de 1997 a la senora Fanny Beatriz Daza de Lara.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a pagar los incrementos dejados de percibir por parte de la senora Fanny Beatriz Daza de Lara en razon de la suspension de la indexacion de su mesada pensional.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida, en unica instancia, por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, el veintitres (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, al debido proceso y a la indexacion de la primera mesada pensional de la senora Carmen Sofia Ustaris de Marrero, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a proferir acto administrativo que deje sin efectos la suspension ordenada a traves de la Resolucion RDP 010031 del 14 de marzo de 2017 (y subsiguientes si hay lugar) en lo que tiene que ver con la accionante y reactive el pago de la mesada pensional ajustada conforme la indexacion reconocida en la Resolucion No. 0639 del 15 de mayo de 1997 a la senora Carmen Sofia Ustaris de Marrero.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a pagar los incrementos dejados de percibir por parte de la senora Carmen Sofia Ustaris de Marrero en razon de la suspension de la indexacion de su mesada pensional.
- SEPTIMO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP que tiene la facultad de revisar dichas prestaciones, teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia, y la posibilidad de acudir al juez correspondiente para adelantar el proceso que crea necesario, si considera que se presentaron irregularidades.
- OCTAVO. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del Juez de tutela de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.