Micelio
Sentencia de Unificación18 de abril de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Grajales Granada Gustavo Adolfo Y Otros·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

Tema · dato duro
Derecho A Elegir Profesión U Oficio (Elección Y Ejercicio)-Examen De Estado (Requisito Adicional Para Ejercer La Profesión) Y Expedición De Tarjeta Profesional Provisional De Abogado. Sentencia Con Efecto Inter Pares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Confianza Legitima
  • Reiteración de jurisprudencia
Profesion De Abogado
  • Papel que cumple en el Estado Social de Derecho
  • Parámetros que enmarca su ejercicio
  • Importancia del Examen de Estado para ejercer la abogacía
  • Finalidad del Examen de Estado
Corte Constitucional
  • Competencia para darle efectos “Inter Pares” e “inter comunis” a sus providencias
Tercero Con Interes Legitimo
  • Intervención como coadyuvantes
Tarjeta Profesional Provisional De Abogado
  • Requisitos para su expedición
Tarjeta Profesional De Abogado
  • Requisitos para su expedición
  • Marco normativo
Excepción De Inconstitucionalidad
  • Aplicación
  • Concepto y alcance
Titulo De Idoneidad Profesional
  • Exigencia cuando ejercicio involucre riesgo social
Accion De Tutela Temeraria
  • Elementos para su configuración
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Inexistencia para el caso
Derecho A Elegir Profesion U Oficio
  • Carácter bidimensional (elección y ejercicio)
  • Vulneración al condicionar la libertad del ejercicio de la profesión de abogado, mediante la expedición de una tarjeta provisional y la aprobación de un Examen de Estado inexistente
  • Examen de Estado garantiza la idoneidad del ejercicio de la profesión
Coadyuvancia En Tutela
  • Alcance del artículo 13 del Decreto 2591/91
Titulo De Idoneidad
  • Reserva de ley
  • Exigencia
Expedición De La Tarjeta Profesional
  • Procedencia de la acción de tutela, para proteger la libertad de elegir profesión u oficio
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
21 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se cuestiona al Consejo Superior de la Judicatura por vulnerar el derecho a la libre elección y ejercicio de la profesión, al expedir una tarjeta profesional provisional a algunos abogados, en principio destinatarios de una ley que creó un examen de Estado como requisito adicional para el ejercicio de la profesión de abogado, a pesar de que dicho examen no se había implementado.

Como antecedentes del caso se tiene que la Ley 1905 de 2018 introdujo el requisito de aprobación del Examen de Estado para el ejercicio de la profesión de abogacía, cuando dicho ejercicio implique la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado, y encomendó la creación del examen al Consejo Superior de la Judicatura.

La ley también dispuso que sus destinatarios serían quienes comenzaran la carrera de Derecho con posterioridad a su promulgación, esto es, después del 28 de junio de 2018, y que la certificación de aprobación del examen les sería exigida a estas personas para la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

Igualmente se tiene que desde el primer semestre del 2022 algunos destinatarios de la precitada Ley empezaron a obtener su título profesional de abogados, sin que el Consejo Superior de la Judicatura hubiese practicado la primera prueba del examen, la cual está prevista para el 26 de mayo de 2024.

Otro hecho referente del caso es que muchos graduandos destinatarios de la Ley solicitaron la expedición de su tarjeta profesional porque satisfacían los requisitos factibles de cumplir para ese momento, pero la respuesta fue negativa bajo el argumento de no acreditar la aprobación del Examen de Estado.

Ante las inconformidades de los solicitantes, la entidad expidió un acto administrativo que creó una tarjeta profesional provisional, con vigencia hasta la publicación final de los resultados de la primera prueba.

Dicho acuerdo fue derogado y el nuevo acto administrativo también previó la categoría de tarjeta profesional provisional con la misma vigencia establecida en la norma anterior derogada.

La Corte se pronunció sobre la falta de implementación oportuna del Examen de Estado ordenado en la Ley 1905 de 2019 y analizó temática relacionada con: 1º.

Relevancia del examen de Estado para mejorar la calidad en el ejercicio de la abogacía y fortalecer la probidad de los abogados en un Estado Social de Derecho. 2º.

La evolución normativa de la tarjeta profesional de abogado en Colombia. 3º.

Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a elegir profesión u oficio y sus dimensiones de elección y ejercicio. 4º.

La garantía de reserva de ley frente a los requisitos de idoneidad profesional. 5º.

Principio de confianza legítima de los ciudadanos frente a las actuaciones del Estado. 6º.

Alcances de la excepción de inconstitucionalidad y, 7º.

Los efectos inter pares de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la revisión de tutelas.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado e inaplicar por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018.

En consecuencia, se ordenó al Consejo accionado expedir a los actores la tarjeta profesional de abogados con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la pluricitada Ley.

Se concedió efectos inter pares a esta providencia y se estableció los parámetros frente a los cuales de deben extender las órdenes dadas en la misma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 5 de diciembre de 2022, que a su vez confirmó el fallo proferido por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 6 de septiembre de 2022. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a escoger libremente y ejercer profesión u oficio, de Gustavo Adolfo Grajales Granada.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de tutela de única instancia proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 26 de enero de 2023. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a escoger libremente y ejercer profesión u oficio, de Giovanni López Giraldo.
  3. Tercero. REVOCAR el numeral
  4. primero. y parcialmente el numeral
  5. segundo. del fallo de tutela proferido en segunda instancia por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 23 de marzo de 2023, que a su vez confirmó parcialmente el fallo proferido por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 3 de noviembre de 2022. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a escoger libremente y ejercer profesión u oficio, de José Humberto Gómez Herrera. En todo lo demás, CONFIRMAR el fallo de segunda instancia, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  6. Cuarto. DESVINCULAR del presente trámite al Ministerio de Educación Nacional, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaría de Gobierno de Bogotá y al Ministerio de Justicia y del Derecho por falta de legitimación en la causa por pasiva, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  7. Quinto. INAPLICAR por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
  8. Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.
  9. Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si al 30 de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen, de conformidad con la convocatoria realizada mediante el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos para la expedición de la tarjeta profesional.
  10. Octavo. PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que pueden constituir incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y que generen nuevas vulneraciones de derechos fundamentales como las que dieron mérito al amparo concedido en esta providencia.
  11. Noveno. Por Secretaría General realícense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.