T-184 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luz Marina Cruz Ariza Vs. Banco Agrario De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de la sanción
- Presentación de una nueva se somete a la regla general en materia probatoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna de deudora que suscribio un pagare a favor del banco otorgando garantia hipotecaria sobre una vivienda y ante su incumplimiento previos los tramites de proceso ejecutivo el bien fue rematado y la accionante desalojada de su propiedad.
Solicita se anule la hipoteca y el proceso ejecutivo para que le sea restituido el inmueble al igual que el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
La temeridad en el ejercicio de la accion de tutela.
Elementos para deducir que una misma demanda de tutela se ha interpuesto varias veces.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del veintiseis (26) de agosto de 2004 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin (Meta), en cuanto se rechazo el amparo pretendido por el ejercicio temerario de la accion de tutela.
- Segundo. REVOCAR la condena impuesta a la senora Luz Marina Cruz Ariza prevista en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia del veintiseis (26) de agosto de 2004, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin (Meta), por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin (Meta), que adopte las medidas pertinentes, para que, o bien no se inicie accion de cobro por la sancion impuesta o bien cese su ejecucion en caso de haberse iniciado. Por el contrario, y de ser necesario, proferir las decisiones que sean obligatorias para hacer efectiva la devolucion de cualquier suma de dinero que se haya sufragado por la senora Luz Marina Cruz Ariza, en cumplimiento del numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia del veintiseis (26) de agosto de 2004.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.