T-1104 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alberto Ruiz Llano·Demandado Alcaldía Municipal De Orocué Y La Sociedad Inversiones Los Cedros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia en proceso judicial de lanzamiento por ocupación de hecho de inmueble rural
- Línea jurisprudencial
- Causales genéricas de procedibilidad
- Clases de defectos
- Inexistencia de temeridad aunque se presenten dos tutelas
- Competencia respecto a actos perturbatorios contra la posesión
- Función jurisdiccional en procesos posesorios
- Normatividad aplicable
- Proceso judicial en predio rural
- Presupuestos para que no se presente esta figura
- Se configura cuando se interpone una nueva acción de amparo respecto de un caso que guarda identidad con otro anterior procurando mediante técnicas y estrategias argumentales ocultar la mencionada identidad
- No se presenta por existencia de un hecho nuevo que justifica la presentación de la segunda acción de tutela
- Presupone vulneración del principio de la buena fe
- Requisitos para que se configure
- Alcance del concepto
- Preservación por Alcaldes e Inspectores de policía
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de parte dentro de un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho de predio rural resuelto por la alcaldía municipal accionada, entidad que, a su juicio, incurrió en vía de hecho por carecer de competencia para conocer el asunto; Realizar el proceso de conformidad con las normas aplicables para juicios de lanzamientos por ocupación de predios urbanos, entre otras falencias.
Solicita se deje sin efectos la providencia emitida por dicho ente. <br>no obstante, con anterioridad se había interpuesto una acción de tutela con análogo propósito, el actor reitera su petición. <br>la actuación temeraria en la acción de tutela.
Se recordó que, para que se configure este fenómeno, es necesario que exista identidad de partes, de causa petendi y de objeto.
Así mismo, se hizo refernecia a las circunstancias exceptivas del establecimiento de esta figura. <br>revisados los elementos propios de cada tutela, se determinó que, pese a que la argumnetación en una y otra es estructuralmente la misma, los hechos constitutivos de cada acción comprenden una realidad fáctica distinta.
En razón de ello, se descartó la incidencia de temeridad. <br>naturaleza jurisdiccional de las decisiones proferidas por las autoridades de policía en procesos posesorios.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración jurisprudencial. <br>proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho de predios urbanos y rurales.
El poder de policía.
Sobre este punto se dijo que este proceso es de naturaleza preventiva, no delcarativa de derechos, por tanto, en él no se controvierte no se protege el derecho de dominio. <br>proceso judicial de lanzamiento por ocupación de hecho en predio rural.
Normatividad al respecto. <br>después de verificado el lleno de los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial se estudió el caso concreto.
De dicha evalución se coligió que la alcaldía accionada no incurrrió en vicio alguno, pues tenía competencia y siguió el procedimiento previsto para el efecto. <br>negada <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 8 de febrero de 2008 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Orocue y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocue el 1deg de abril de 2008 y en su lugar NEGAR el amparo deprecado por el ciudadano Alberto Ruiz Llano.
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.